Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Deporte Educación Física y Recreación Física
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRÉTASE VACACIONES CON MOTIVO DE LA X SERIE MUNDIAL DE BÉISBOL DE AFICIONADOS

DECRETO LEGISLATIVO N°. 98, aprobado el 07 de octubre de 1948

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 222 del 09 de octubre de 1948

El Presidente de la República, a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto N°. 98

La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1°—Durante los días en que se efectúe la X Serie Mundial de Béisbol de Aficionados, que en el presente año tendrá su sede en esta ciudad capital, las oficinas del Gobierno en toda la República despacharán desde las siete (7) de la mañana a la una de la tarde.

Arto, 2°—Los empleados de las casas de comercio de toda la República trabajarán únicamente, durante esos mismos días, de las siete de la mañana a la una de la tarde.

Arto. 3°—Los empleados que gocen de la organización de las horas de trabajo establecida en el Arto, anterior, devengarán los sueldos o salarios completos que ordinariamente se les paga.

Arto. 4°—Se exceptúan de las disposiciones de esta ley las oficinas del Gobierno que en periodos de vacaciones permanecen en funciones por razones urgentes de servicio, las boticas de turno, los servicios públicos y cualquier otro establecimiento que el Ministerio de Gobernación señale.

Arto. 5°—Esta ley empezará a regir desde su publicación en (La Gaceta), Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., Octubre 6, 1948.--Humberto Sánchez, D. P. - M. F. Zurita, D. S.-A, Montenegro, D. S.

Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado, -Managua, D. N., 7 de Octubre de 1948.- P. J. Bustamante, S. P.-Salv. Castillo, S, S.-Gilberto Morales C., S, S.

Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial. —Managua, D. N. siete de Octubre de mil novecientos cuarenta y ocho. —V. M. ROMAN, Presidente de la República.-M. Salmerón, Ministro de Gobernación.
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