CONVENCIÓN PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS ACTOS DE TERRORISMO CONFIGURADOS EN DELITO CONTRA LAS PERSONAS Y LA EXTORSIÓN CONEXA CUANTO ESTOS TENGAN TRASCENDENCIA INTERNACIONAL
ACUERDO EJECUTIVO N°. 1, aprobado el 21 de mayo de 1971
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 115 del 26 de mayo de 1971
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Acuerda
Primero: Aprobar la CONVENCIÓN PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS ACTOS DE TERRORISMO CONFIGURADOS EN DELITO CONTRA LAS PERSONAS Y LA EXTORSIÓN CONEXA CUANTO ESTOS TENGAN TRASCENDENCIA INTERNACIONAL, suscrita en Washington, D. C., el 2 de Febrero de 1971, durante el Tercer Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
Segundo : Someter dicha Convención a la aprobación del Honorable Congreso Nacional,
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintiuno de Mayo de mil novecientos setenta y uno. - A. SOMOZA . -El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Lorenzo Guerrero”.