Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECLÁRESE MONUMENTO NACIONAL HISTÓRICO EL TEMPLO DE GUADALUPE, EN LEÓN

DECRETO LEGISLATIVO N°. 475, aprobado el 21 de octubre de 1946

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 247 del 15 de noviembre de 1946

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto N°. 475

La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1º.- Declárese Monumento Nacional Histórico el templo de Guadalupe, de la ciudad de León, cuyas reparaciones deberán hacerse por cuenta del Estado además de los enumerados en el Decreto Legislativo Nº 328, de 9 de Septiembre de 1944.

Artículo 2º.- Asígnase para este propósito la suma de un mil córdobas (1,000.00) mensuales, que serán tomados en el presente año fiscal de la Partida de Imprevistos de la Administración Pública, Tít. VII, Cap. I, del Presupuesto General de Gastos o de otra que estime conveniente el Ejecutivo, y se incluirá en los próximos presupuestos hasta la terminación de los trabajos de dicho templo.

Artículo 3º.- Se organizará una junta que se llamará de reconstrucción del templo de Guadalupe, que será formada por tres personas: un Presidente, el Cura Párroco del templo; un Tesorero, que será designado por el Ministro de la Gobernación, y un Secretario, que será designado por una asamblea del barrio y escogido entre los más capacitados. Estos miembros tomarán posesión ante la Jefatura Política del Departamento y serán nombrados diez días después de aprobada la presente ley.

Artículo 4º.- Los fondos serán invertidos de acuerdo con un reglamento que elaborará la Junta y el cual será aprobado por el Ministerio de la Gobernación.

Artículo 5º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 28 de Agosto de 1946. - C. A. Bendaña, D. P. - Andrés Largaespada, D. S. - J. Ramón Pineda, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. - Managua, D. N., 26 de Septiembre de 1946. - Mariano Argüello V., S. P. - J. Solórzano Díaz, S. S. - Héct. Membreño P., S. S.

Por Tanto: Ejecútese: Casa Presidencial. - Managua, D. N., 21 de Octubre de 1946. - A. SOMOZA, Presidente de la República. - C. A. Morales, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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