Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(CANCELACIÓN DE LICENCIAS COMERCIALES)

ACUERDO MINISTERIAL. Aprobado el 15 de Febrero de 1982

Publicado en el Diario Barricada Edición No. 917 del 23 de Febrero de 1982

Para lograr un mejor ordenamiento en la tramitación de la LICENCIA DE COMERCIO, lo que viene a beneficiar al Comercio en General, y que ha sido considerado que los primeros tres meses del año son los adecuados para realizar dicho trámite, el presente ACUERDO, no busca otro fin sino el de ahorrarles tiempo a los interesados.

EL MINISTERIO DE COMERCIO INTERIOR EN USO DE SUS FACULTADES,

ACUERDA:

1) Cancelar todas las Licencias Comerciales emitidas por este Ministerio al 31 de Diciembre de 1981, aún los que tengan vencimiento en el año 1982.

2) Los comerciantes cualquiera sea su categoría, natural o jurídica, deberán concurrir al departamento de Inscripción y Licencia Comercial, para obtener una nueva Licencia que tendrá validez únicamente para el año 1982.

3) Los comerciantes a que se refiere el Artículo anterior, tendrá un plazo hasta el 31 de Marzo para renovar sus Licencias sin incurrir en multa, pasado este plazo el Ministerio se reserva el derecho de establecer multas o juicio discrecional, y de acuerdo al Arto. No. 8, de la Ley de Licencia de Comercio, cuando no existan causas justificadas.

4) La renovación de Licencia, para el período 1982, como ha quedado establecido, es sin costo alguno para los comerciantes.

5) El presente Acuerdo surte efecto desde su publicación en cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial, “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y dos. BERNARDINO TURCIOS ARROLIGA, MINISTRO DE COMERCIO INTERIOR POR LA LEY.
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