Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Decreto No. 052 de 02 de Agosto de 1989

Publicado en La Gaceta No. 157 de 21 de Agosto de 1989

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha Dictado

Las siguientes:

Reformas al Reglamento Interno de la Asamblea Nacional
Arto. 1.- Se reforma el artículo 20, el cual se leerá así:

"Se llevará un diario en el cual se transcribirán textualmente los debates públicos de la Asamblea Nacional. Copias de sus intervenciones se entregarán, obligatoriamente, a los representantes ante la Asamblea Nacional que lo soliciten. La Secretaría de la Asamblea Nacional certificará las copias, cuando así lo pida el interesado".

Arto. 2.- Se adiciona un nuevo artículo 50, al Capítulo III del Título II y el artículo 50 actual pasaría a ser el artículo 51 del Título II. El nuevo artículo 50 se leerá así: "La Comisión de Integración Centroamericana:

1. Dictamina los proyectos de ley y tratados referidos a las relaciones entre los países centroamericanos.

2. Establecerá y fomentará relaciones con las Comisiones de Integración Centroamericana o su equivalente y con los organismos de Integración Regional.

Arto. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación el La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los dos días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve. "Año del Décimo Aniversario". Leticia Herrera Sánchez. Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley. Rafael Solís Cerda. Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto:

Publíquese y Ejecútese. Managua, cuatro de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve. "Año del Décimo Aniversario".- Daniel Ortega Saavedra Presidente de la República.
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