Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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CREACIÓN DE LA MEDALLA BIBLIOTECA NACIONAL RUBÉN DARÍO

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 09-00, aprobado el 06 de enero de 2000

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 del 23 de marzo de 2000

El Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 102, del día tres de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

CONSIDERANDO

Que es interés del Instituto Nicaragüense de Cultura como ente regulador de las políticas culturales del Gobierno de la República, reconocer y estimular el trabajo y aporte que realizan personas naturales y jurídicas, nacionales e internacionales en pro del desarrollo de la Biblioteca Nacional del Instituto Nicaragüense de Cultura, contribuyendo así al desarrollo de la Cultura Nacional.

Que corresponde al Instituto Nicaragüense de Cultura, brindar un merecido reconocimiento ante la sociedad Nicaragüense, a todas aquellas personas promotoras y protectoras de la Cultura Nacional, en especial, la Cultura de la lectura y el aprendizaje.

POR TANTO

RESUELVE

PRIMERO: Crear la “MEDALLA BIBLIOTECA NACIONAL RUBÉN DARÍO” que entregará el Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura en ceremonia pública y solemne a aquellas personas naturales o jurídicas que han realizado aporte sustantivos para el desarrollo y fortalecimiento de la Biblioteca Nacional y de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales.

SEGUNDO: Dicha distinción consistirá en una medalla de plata bañada en oro que tendrá en una cara el logotipo de la Biblioteca Nacional, consistiendo este en tres libros formado un triángulo, con la leyenda en forma circular “Biblioteca Nacional Rubén Darío” y en la otra cara, el nombre de la persona a quien se le otorga y fecha en que se entrega.

TERCERO: Para el otorgamiento de esta distinción, se constituye el Consejo de la Medalla “Biblioteca Nacional Rubén Darío”, el que estará integrado de la siguiente forma: El Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, El Director y el sub Director de la Biblioteca Nacional Rubén Darío, corresponderá a este consejo decidir a quien se otorgará dicho reconocimiento.

CUARTO: Para tales efectos el Instituto Nicaragüense de Cultura llevará un libro de registro de la Distinción, en el cual se anotará los nombres y generales de ley de las personas que la reciben, así como los pormenores del presente acuerdo.

QUINTO: Esta disposición será efectiva a partir de la fecha de su firma por el Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura.

Publíquese para su conocimiento y demás efectos legales en cualquiera de los diarios de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura a los seis días del mes de Enero del año dos mil.- LIC. CLEMENTE GUIDO MARTÍNEZ, Director General, INC.

Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020”.
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