Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(SE RESTABLECE EL DECRETO LEGISLATIVO DE 30 DE ENERO DE 1924)

Aprobado el 21 de Diciembre de 1932

Publicado en La Gaceta No. 41 del 20 de Febrero de 1933

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN:

Artículo 1.- Se restablece en todo su vigor y fuerza el Decreto Legislativo de 360 de enero de 1924, por el cual se acordó la creación de la Corte de Apelaciones del Centro.

Artículo 2.- El Art. 3º del mencionado decreto se leerá así: “La elección de los Magistrados que compondrán la Corte de Apelaciones del Centro deberá hacerse en las presentes sesiones ordinarias del Congreso; y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia dará posesión de sus cargos a los Magistrados, si el Congreso se hallare en receso”.

Artículo 3.- El Art. 8º de la misma ley se leerá así: “La Corte de Apelaciones del Centro principiará a funcionar el 1º de julio de 1933, y el período de sus Magistrados terminará el 31 de diciembre de 1936”.

Artículo 4.- El Congreso incluirá en el Presupuesto General de Gastos, próximo a fijarse, los sueldos y gastos que ocasionen la instalación y funcionamiento de la Corte del Centro.

Artículo 5.- Este decreto empezará a regir inmediatamente después de su sanción.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., diciembre 21 de 1932. C. Urbina H., D. P., Efraín Sequeira, D. S., S. Rizo G., D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. D. N., 10 de febrero de 1933. H. A. Castellón, S. P., Luciano García, S. S., E. Albir, S. S ad-hoc.

Por Tanto: EJECÚTESE. Managua, D. N., Casa Presidencial, diez y siete de febrero de mil novecientos treinta y tres. JUAN B. SACASA. El Secretario de Estado en el Despacho de Justicia, GONZALO OCON.
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