Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 8 DE AGOSTO DE 1823, SOBRE TERTULIAS PATRIÓTICAS

Dado en Guatemala el 8 de Agosto de 1823

Publicado en el Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Autor: Jesús de la Rocha. Año 1873

La Asamblea Nacional Constituyente de las provincias unidas del Centro de América, deseando proporcionar los medios más oportunos para que la ilustración se extienda y generalice a todas las clases del Estado, que los pueblos conozcan sus derechos, que la opinión se uniforme y consolide, y que los ciudadanos adquieran la aptitud necesaria para el desempeño de los deberes que la sociedad les impone, y considerando que nada es tan conducente a llenar estos objetos como las tertulias patrióticas, ha tenido a bien decretar y


Decreta:

Art. 1º. Podrán establecerse tertulias patrióticas en las poblaciones que tengan Municipalidades; las que cuidarán de promover su establecimiento donde para ello hubiere proporción. En las poblaciones numerosas podrá haber más de una tertulia; pero en ninguna más de cuatro.

Art. 2º. Estas tertulias estarán en cada lugar bajo la protección de la Municipalidad respectiva y en especial bajo la de los Alcaldes constitucionales.

Art. 3º. Las tertulias patrióticas son asociaciones de ciudadanos que se reúnen para tratar de todo género de materias políticas; conferenciar sobre las medidas de interés general; manifestar la insuficiencia o inconvenientes de las que hayan adoptado; indicar las reformas necesarias en todos los ramos; y discurrir en consecuencia acerca de los principios reconocidos de los políticos y legisladores de las naciones cultas; y conviniendo que las que por este decreto se establecen observen un régimen que asegure su utilidad, orden y conservación, se fijan para su gobierno las siguientes


REGLAS.
Art. 4º. Este reglamento regirá provisionalmente mientras la experiencia no exija su alteración o reforma.

Art. 5º. Si establecidas las tertulias patrióticas se conociese que su continuación es contraria a los fines que la ley se propone en su establecimiento; el Gobierno dará cuenta a la Asamblea; cerrando desde luego aquélla que diese motivo a esta urgente medida.

Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivo para su cumplimiento, y que lo haga imprimir, publicar y circular. –Dado en Guatemala, a 8 de agosto de mil ochocientos veintitrés.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

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