LEY DE ADICIÓN A LA LEY N°. 373, LEY DE RECONOCIMIENTO A DERECHO ADQUIRIDOS DE LOS HABITANTES DEL BARRIO “ISAÍAS GÓMEZ”
LEY N°. 410, aprobada el 04 de diciembre de 2001
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 238 del 14 de diciembre del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente
Arto. 1. Por ministerio de la presente Ley, adicionase a la Ley No. 373, Ley de Reconocimiento a Derechos Adquiridos de los Habitantes del Barrio “Isaías Gómez” un articulo el que se leerá de la siguiente forma:
Arto. 3. Sin perjuicio de lo establecido por la ley de Patrimonio Familiar y para el preciso caso del Barrio ”Isaías Gómez” las escrituras mencionadas en el Articulo 2 de la Ley 373, en el caso en que el núcleo familiar esté conformado únicamente por la madre y los hijos o el padre y los hijos, éstas podrán ser extendidas a nombre de uno de los cónyuges y sus hijos.”
Arto. 2. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cuatro días del mes de Diciembre del dos mil uno. ÓSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República Publíquese y Ejecútese. Managua, siete de Diciembre del año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.