Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-
REFÓRMASE ARTO. 2o. DE DECRETO No. 92 DEL 1o. JUNIO DE 1966 RELATIVO AL INSS

“No. 144, Aprobado el 21 de Marzo de 1970

Publicado en La Gaceta No. 72 del 4 de Abril de 1970

El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Seguridad Social, en uso de las facultades que le conceden los ordinales c y o del Arto. 45 de la Ley Orgánica de Seguridad Social,

ACUERDA:

Primero: Se reforma el Art. 2o. del Decreto No. 92 del uno de junio de 1966 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 144 del martes 28 de junio del mismo año, el que se leerá así:

“Artículo 2o.- Por mora patronal al no pagar el total de las cuotas patrono-laborales dentro del plazo señalado en las tarjetas "Aviso de Cobro” se aplicará automáticamente un recargo del 2% sobre el adeudo hasta su total cancelación, sin perjuicio de proceder al cobro extra-judicial o judicial, en cuyo caso se cobrará además:

- Un 5% para cubrir gastos de cobro extra-judicial;

- En caso de cobro judicial, lo que establezcan los aranceles.

Segundo: Este Decreto regirá a partir del primero de abril del corriente año y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Managua, Distrito Nacional, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos setenta.

HOPE PORTOCARRERO DE SOMOZA - AMÍLCAR YBARRA ROJAS - FRANCISCO URCUYO MALIAÑO - ERNESTO NAVARRO RICHARDSON - ABRAHAM ROSSMAN CASTILLA - ROBERTO SACASA ZAMORA - EGBERTO BERMÚDEZ MORALES – HUMBERTO BELLI ZAPATA - FRANCISCO BOZA GUTIÉRREZ - GONZALO TORRES GARCÍA - JUSTO ADOLFO ORDEÑANA GAITÁN - FRANCISCO ANZOATEGUI LACAYO - ROBERTO ROSALES MERCADO, Secretario.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.