(APROBACIÓN DE CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1032/SF-NL PROGRAMA DE DESARROLLO DEL MARCO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA)
DECRETO N°. 80-99, Aprobado el 15 de Julio de 1999
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 136 del 16 de Julio de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Aprobación de Contrato de Préstamo No. 1032/SF-NI Programa de Desarrollo del Marco Institucional de la Secretaría Técnica de la Presidencia de la República, el día veintiocho de Abril de mil novecientos noventa y nueve, para su aprobación de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del Artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la Constancia extendida por el Primer Secretario de la Asamblea Nacional.
II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los Convenios, se le ha otorgado con el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente por las principales fuerzas Políticas, económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder del Estado.
III
Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Contrato de Préstamo No. 1032/SF-NI Programa de Desarrollo del Marco Institucional de la Secretaría Técnica de la Presidencia de la República.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Se da por aprobado el Contrato de Préstamo No. 1032/SF-Nl Programa de Desarrollo del Marco Institucional de la Secretaría Técnica de la Presidencia de la República, suscrito entre el Gobierno de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo, en París Francia el 19 de Marzo de 1999.
Artículo 2.- Ratifíquese en toda y cada una de sus partes el Contrato de Préstamo No. 1032/SF-NI Programa de Desarrollo del Marco Institucional de la Secretaría Técnica de la Presidencia de la República.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, en “La Gaceta Diario Oficial”.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el quince de Julio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.