Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Leyes
Abrir Gaceta
-
(PERDÓNASE LOS INTERESES HASTA EL AÑO DE 1936 A LOS DEUDORES DEL IMPUESTO DIRECTO SOBRE EL CAPITAL)

Aprobado el 15 de Junio de 1937.

Publicado en La Gaceta No. 145 del 8 de Julio de 1937.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Artículo 1.- Se perdonan los intereses en que hayan incurrido por falta de pago los deudores del Impuesto Directo sobre el Capital hasta el año de 1936, inclusive, bajo la condición precisa de que deben efectuar el pago del Impuesto a más tardar dentro del segundo semestre del año corriente a fin de que puedan disfrutar de la gracia acordada.

Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta Oficial”.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 15 de Junio de 1937.- José D. Estrada.- S. P.- Leónidas S. Mena.- S. S.- Eduardo J. Moncada.- S. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, 2 de Julio de 1937.- A. Abaunza E.- D. P.- Alonso Castellón.- D. S.- Roberto Callejas.- D. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 5 de Julio de 1937.- A. SOMOZA.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.- JOSÉ BENITO RAMÍREZ.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.