Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
AUTORIZACIÓN(AL MINISTRO DEL MIFIN PARA OTORGAR GARANTÍA SOBERANA SOBRE CRÉDITOS HASTA POR LA SUMA DE CINCO MILLONES DE PESETAS)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 288-94, Aprobado el 19 de Diciembre de 1994

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 6 del 10 de Enero de 1995

El Presidente de la República de Nicaragua,

en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA:

Artículo 1.-Autorizar al Doctor Emilio Pereira Alegría, Ministro del Ministerio de Finanzas (MIFIN), para que en nombre de la República de Nicaragua, otorgue en tal calidad, garantía soberana sobre los créditos hasta por la suma de 5,000,000.00 de pesetas en condiciones del Consenso de la OCDE, que la Banca Comercial Española otorgue a la Financiera Nicaragüense de Inversiones (FNI), la cual colocará estos recursos en la Banca Comercial Nicaragüense, para financiar al sector productivo nicaragüense la importación de bienes y servicios de origen español dentro del marco del “Programa Global de Cooperación Económica y Financiera entre España y Nicaragua”, suscrito el día 6 de Abril de mil novecientos noventa y tres y del “Acta de Conversaciones”, suscrita en Madrid el día 21 de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

Artículo 2.-El presente Acuerdo servirá de suficiente documento habilitante para que el Doctor Emilio Pereira Alegría, actué en nombre de la República de Nicaragua y suscriba los documentos pertinentes.

Artículo 3.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diecinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.