Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(AUTORIZAR AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE EMITA BONOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN CONCEPTO DE CANJE DE BONOS DE CUMPLIMIENTO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 009-2023, aprobado el 12 de octubre de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 195 del 26 de octubre de 2023

ACUERDO MINISTERIAL No. 009-2023

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público está comprometido con la emisión y colocación de Títulos Valores Gubernamentales estandarizados, desmaterializados y transables en el mercado financiero nacional Bolsa de Valores de Nicaragua a fin de contribuir al desarrollo del mercado de valores emitidos por la Tesorería General de República (TGR).

II

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 004-2023 suscrito el 17 de mayo de 2023, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 91, del 24 de mayo de 2023, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a la Tesorería General de la República a emitir Bonos de Cumplimiento de la República de Nicaragua (BCR), del monto total autorizado se emitieron la cantidad de siete (07) Bonos de Cumplimiento de la República de Nicaragua físicos en diferentes Valores Nominales, todos transferibles, de conformidad a Dictamen Legal PGR/WM-14-2022 con fecha 31 de diciembre de 2022 de la Procuraduría General de la República.

III

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 21-2017 suscrito el 04 de septiembre del 2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 183 del 27 de septiembre de 2017, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a la Tesorería General de la República a emitir Valores Gubernamentales representados en anotaciones electrónicas en cuenta o registros electrónicos, denominados Bonos de la República de Nicaragua (BRN) para canje de Títulos Valores Gubernamentales Físicos a fin de ser cotizados en el mercado financiero nacional.

IV

Que la emisión de Bonos de la República de Nicaragua por el monto principal e intereses de los títulos, no implica un incremento en el saldo de la deuda pública interna.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren el artículo 21 de la Ley Nº. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", con reformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 35 del 22 de febrero de 2013 y sus Reformas; el artículo 113 numeral 7 del Decreto Nº 25-2006, Reformas y Adiciones al Decreto Nº 71-98, Reglamento de la Ley Nº 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta Diario Oficial Nº 91 y 92 del 11 y 12 de mayo del año 2006 y sus Reformas; artículo 66 de la Ley Nº. 477 "Ley General de Deuda Pública", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 236 del 12 de diciembre del año 2003; artículo 31 del Decreto Nº 2-2004, Reglamento de la Ley Nº 477, "Ley General de Deuda Pública", publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 21 del 30 de enero del año 2004 y sus Reformas, en lo que sea aplicable.

ACUERDA:

PRIMERO: Autorizar a la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que emita Bonos de la República de Nicaragua por un monto de Cinco Millones Ciento Sesenta y Cinco Mil Dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$5,165,000.00) en concepto de Canje de Bono de Cumplimiento de la República de Nicaragua, conforme a los términos y condiciones financieras establecidas en la creación de la siguiente serie:


a) Moneda de Emisión: Los Bonos deberán ser denominados en dólares de los Estado Unidos de América y pagaderos en córdobas moneda nacional, al tipo de cambio oficial de la fecha de liquidaciones al vencimiento.

SEGUNDO: A fin de ser cotizadas en Bolsa, esta Serie de Bonos de la República de Nicaragua (BRN) especificada en el presente Acuerdo, debe emitirse de forma estandarizadas y desmaterializada, de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 222, del 15 de noviembre del año 2006 y sus Reformas, y de acuerdo con Resoluciones emitidas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y el Banco Central de Nicaragua.

TERCERO: Autorizar a la Dirección General de Presupuesto incorporar y registrar en el Presupuesto General de la República del año 2024 hasta el año 2030, el monto total de la obligación a pagarse, en concepto de intereses y principal.

CUARTO: Autorizar a la Dirección General de Crédito Público a realizar los registros correspondientes en la deuda pública interna por las emisiones que autoriza el presente acuerdo.

QUINTO: La Tesorería General de la República entregará el comprobante de valores de los Bonos de la República de Nicaragua.

SEXTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. (f) Iván Acosta Montalván, Ministro.
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