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DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA FINCA SAN FERNANDO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 39-2021, aprobada el 26 de marzo de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 111 del 17 de junio de 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 39-2021

DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA FINCA SAN FERNANDO

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior. Managua, a las ocho y cincuenta minutos de la mañana, del día viernes veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno.

VISTOS RESULTAS

Visto el escrito de solicitud de presentado por el ciudadano Bernardo Adán Membreño Estrada, identificado con cédula de identidad número cero, ocho, uno, guión, dos, cero, cero, ocho, seis, cinco, guion, cero, cero, cero, dos, letra D, (081-200865-0002D), en fecha del cinco de marzo del presente año, en la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) Jinotega, de Declaración de Reserva Silvestre Privada la finca denominada "Finca San Fernando", acreditando la titularidad de la propiedad conforme certificación de Sentencia del Juzgado de Distrito Civil de Jinotega, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble de la ciudad de Jinotega, bajo el número 37,304, asiento 1°, Folio 191, Tomo 484, sección de Derechos Reales columna de inscripciones, Libro de propiedades del Registro Público de Jinotega; la propiedad se encuentra en una zona de conexión biológica entre las Reservas naturales Macizo de Peñas Blancas y la Reserva Natural Cerro Kilambé; la solicitud presentada cumple con el procedimiento para el otorgamiento de Autorización Ambiental para la Declaración de Las Reservas Silvestres Privadas, contenido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales, para ser Declarada

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo décimo primero relacionado a la reforma del artículo 60, como establece que los Nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo vigésimo segundo relacionado a la reforma del artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada "Finca San Fernando", como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico de la Delegación Territorial en el Departamento de Jinotega, en la comunidad Arenales, Municipio del Cúa, de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales; se ha constatado que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos, se constató que la propiedad se ubica en una zona de conexión biológica entre las Reservas Naturales; Reserva Natural Macizos de Peñas Blanca y Reserva Natural Cerro Kilambé, se observan fuentes de agua que atraviesan la propiedad, árboles de diferentes especies, avistamiento de aves con un potencial eco-turístico; De lo anterior se ha constatado que la propiedad conocida como "Finca San Fernando", cumple con los criterios técnicos y legales para su calificación como Reserva Silvestre Privada.

IV

Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha nueve de marzo del año dos mil veintiuno, por la Delegación Territorial del Departamento de Jinotega; se le asignó un puntaje de ochenta y seis por ciento (86%); el área a autorizar como Reserva Silvestre Privada, contiene humedales con gran importancia ecológica, contiene humedales, ricos en biodiversidad los cuales actúan como fuentes de agua y purificadores, el área total de la propiedad es de quince manzanas (15 Mzn), equivalente a diez punto cincuenta y seis (10.56 Ha) hectáreas; de las cuales se reconocerá un área de siete punto cuarenta y siete hectáreas (7.47 Ha), destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales; el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad denominada "Finca San Fernando", la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrada bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos a la constante monitoreo de acuerdo a las competencias Ministeriales contenidas en las leyes y normativas ambientales vigentes.

V

Que la Propiedad denominada "Finca San Fernando", posee servicios ambientales y ecoturísticos tales como: captación de carbono, infiltración de agua superficial, anidamiento de especies de aves, flora y fauna. Dentro de las especies forestales y frutales se pueden mencionar: tamarindo, come negro, guayabo, roble, ojoche blanco, patacón, pacaya, cedro real, papayón, cedro, matapalo, guayabo, teca; elementos claves y necesarios para ser declarada como una reserva Silvestre Privada.

POR TANTO

La suscrita, en mi calidad de Ministra del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), en uso de las facultades que confiere; la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No.290 "Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 35 del veintidós de febrero del año dos mil trece y sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, "Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y sus Reformas, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 91 y 92 del once y doce de mayo del año dos mil seis, respectivamente, y sus Reformas; la Ley Nº 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01- 2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Diario Oficial Número 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve;

RESUELVE

PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "Finca San Fernando"; del ciudadano Bernardo Adán Membreño Estrada, identificado con cédula de identidad cero, ocho, uno, guion, dos, cero, cero, ocho, seis, cinco, guion, cero, cero, cero, dos, letra D, (081-200865-0002D), quien acredita la titularidad con certificación de sentencia del Juzgado de Distrito Civil de Jinotega, inscrita bajo el número 37,304, asiento 1º, Folio 191, Tomo 484, sección de Derechos Reales columna de inscripciones del Registro Público de la Propiedad Inmueble de la ciudad de Jinotega; en la cual se reconocerá un área de 7.47 Hectáreas, destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales.

SEGUNDO: La Reserva Silvestre Privada "Finca San Fernando'', se encuentra ubicada en la comunidad Arenales, Municipio El Cuá, Departamento de Jinotega, zona de amortiguamiento Reserva Natural Macizo de Peñas Blancas, en las siguientes coordenadas:

ID
x
y
ID
X
Y
1
641798
1474771
6
641666
1475054
2
641732
1474750
7
641792
1475116
3
641723
1474805
8
641917
1475036
4
641632
1474861
9
641955
1474958
5
641601
1474954

TERCERO: Los términos y condiciones de la Reserva Silvestre Privada "Finca San Fernando'', serán establecidos en el Convenio de Administración, que para tales efectos se suscribirá en los próximos sesenta (60) días. La Delegación Territorial MARENA del Departamento de Jinotega, serán los encargados del seguimiento, control, monitoreo y cumplimiento del Convenio, de conformidad al artículo 27 del Decreto 01-2007, Reglamento de áreas protegidas.

CUARTO: De conformidad al párrafo segundo del artículo 26, del Decreto 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas, el ciudadano Bernardo Adán Membreño Estrada, deberá de elaborarse en un plazo de doce (12) meses el Plan General de Manejo y Planes Operativos Anuales, el que será aprobado por el MARENA, donde se definieran las directrices de manejo y actividades a desarrollarse en la misma, el propietario es el responsable por la ejecución del plan de manejo, de conformidad con el artículo 26, párrafo primero del Decreto 01-2007, Reglamento de áreas protegidas.

QUINTO: La falta de cumplimiento de parte del ciudadano Bernardo Adán Membreño Estrada, de elaborar e implementar el plan de manejo de la Reserva Silvestre Privada, así como la falta de cumplimiento a las cláusulas del convenio a suscribirse, será elemento suficiente para rescindir la Resolución Ministerial que reconoce y aprueba la propiedad como Reserva Silvestre Privada.

SEXTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra-MARENA.
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