Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Instrumentos Internacionales
Abrir Gaceta
-
(SE EXPIDE EL PRESENTE INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN A LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO)

Ver Instrumento Internacional

Aprobado el 28 de septiembre de 1999

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 110 del 12 de junio del 2000

ARNOLDO ALEMÁN LACAYO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
POR CUANTO

Nicaragua suscribió en la Tercera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado celebrada en la Paz Bolivia, el 24 de Mayo de 1984, la Convención interamericana sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado.
POR CUANTO

La Asamblea Nacional aprobó dicha Convención por Decreto Número. 2301 del 7 de Julio de 1999, promulgado el 13 de ese mismo mes y año y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Numero 135 del 15 de Julio de ese mismo año.
POR CUANTO

El Poder Ejecutivo Ratifico la mencionado Convención por Decreto Número 103-99 del 24 de Agosto de 1999, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial, numero 168 del 2 de Septiembre de este mismo año y manda a expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su respectivo deposito.
POR TANTO

Expido el presente Instrumento de Ratificación, firmado por mí, sellado con el gran sello de la Nación y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores para su depósito ante la Secretaria General de la organización de los Estados Americanos (OEA), de conformidad con el Artículo II de la mencionada Convención.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veintiocho días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- El Ministro de Relaciones Exteriores.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.