(EXENCIÓN DEL SERVICIO MILITAR)
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 9 de marzo de 1915
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 del 23 de abril de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1º.- Se concederá exención del servicio militar, desde la publicación de la presente ley hasta el último de abril de 1916, al propietario de un plantío de cereales no menor de una hectárea y a un operario más por cada hectárea que cultive hasta el número cinco. Si el cultivo excediere del área mencionada, se concederá exención a un operario más por cada cinco hectáreas.
Art. 2º.- El Jefe Político, en vista de los informes que tenga a bien a recoger, librará mensualmente las exenciones respectivas, sin causar impuesto alguno municipal
Art. 3º.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, 9 de marzo de 1915 – J. DEMETRIO CUADRA, S. P. – M. J. MORALES, S. S. – SEBASTIÁN URIZA, S. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara de Diputados – Managua, 26 de marzo de 1914 – MIGUEL CÁRDENAS, D. P. – LUIS M. GÓMEZ C., D. S. – HÉCTOR ARANA, D. S.
Por tanto, publíquese – Casa Presidencial – Managua, siete de abril de mil novecientos quince – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de la Guerra – J. A. URTECHO.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.