Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LA SUSCRITA MINISTRA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA POR DISOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD DE ADMINISTRACIÓN, COMERCIO Y ADUANA MARÍA GUERRERO (UNACAD)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 12-2024-OSFL, aprobado el 23 de febrero de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 37 del 27 de febrero de 2024

Acuerdo Ministerial No. 12-2024-OSFL

La suscrita Ministra del Ministerio del Interior de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, acuerda aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica por Disolución Voluntaria de la Asociación Universidad de Administración, Comercio y Aduana María Guerrero (UNACAD).

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley N°. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” expresa que: “Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes”. Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto N°. 25-2006, “Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98 Reglamento de la Ley N°. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, en su parte conducente íntegra y literalmente dice: “Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera...”

II

El Ministerio del Interior es el encargado de garantizar el cumplimiento de la Ley 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1184 “Ley que establece las Funciones y Estructura del Ministerio del Interior, así mismo es facultad del Ministerio del Interior como autoridad competente, la constitución, registro, autorización, regulación, control, disolución, supervisión, sanción y cancelación de personalidad jurídica de Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad al artículo 3 de la Ley 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”; artículo 1, 7 numeral 7 y artículo 47 de la Ley N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física”.

III

Que la Asociación Universidad de Administración, Comercio y Aduana María Guerrero (UNACAD), fue inscrita como Organismo sin Fines de Lucro en el Ministerio del Interior el 03/02/2005, con número perpetuo 2951, conforme Decreto No. 3988, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 8 el 12/01/2005.

IV

La Asociación Universidad de Administración, Comercio y Aduana María Guerrero (UNACAD), presentó ante el CNU solicitud de disolución voluntaria y ante Ministerio del Interior solicitó la cancelación de su Personalidad Jurídica, por disolución voluntaria acordada de forma unánime por sus miembros, en Acta No. 5 de Asamblea General, de fecha 03/02/2024, debido a los bajos ingresos que percibe la Universidad, lo que les impide cumplir con el programa de inversiones para Plan de Mejora; la solicitud está fundamentada en el artículo 42, numeral 1, y artículo 47, numeral 1, de la Ley No. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro” y sus reformas.

Por Tanto

En uso de las facultades conferidas en la Ley N°. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, sus Reformas, la Ley N°. 1184 “Ley que establece las Funciones y Estructuras del Ministerio del Interior” y la Ley N°. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”, sus Reformas y su Reglamento, la suscrita Ministra;

Acuerda

Primero: Aprobar, por Disolución Voluntaria de sus miembros la Cancelación de Personalidad Jurídica de la Universidad de Administración, Comercio y Aduana María Guerrero (UNACAD) ante el Ministerio del Interior y el Consejo Nacional de Universidades.

Segundo: Los directivos de UNACAD deberán entregar de forma expedita y ordenada a la Comisión ad hoc nombrada por el CNU los siguientes documentos académicos: expedientes académicos, títulos y Gacetas de los egresados, así como los expedientes de los estudiantes, docentes, carreras, planes de estudio, bases de datos de matrícula y calificaciones (Registro Académico).

Tercero: El Consejo Nacional de Universidades (CNU), procederá a reubicar a los estudiantes en las Universidades que correspondan.

Cuarto Se ordena a la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, proceder a la cancelación del Registro y número perpetuo asignado a la Universidad de Administración, Comercio y Aduana María Guerrero (UNACAD).

Dado en la ciudad de Managua, a las cuatro y quince minutos de la tarde del día veintitrés de febrero del año dos mil veinticuatro, (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra del Ministerio del Interior.
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