(PROMULGAR Y PUBLICAR EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL DECRETOS LEGISLATIVOS)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 502-2006, Aprobado el 08 de Noviembre del 2006
Publicado en La Gaceta No. 223 del 16 de Noviembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
ACUERDA
Arto. 1.- Promulgar y publicar en La Gaceta, Diario Oficial los Decretos Legislativos Nos. 4777; 4778; 4779; 4780; 4781; 4782; 4783; 4784; 4785; 4786; 4787; 4788; 4789; 4790; 4791; 4792; 4793; 4794; 4795; 4796; 4797; 4798; 4799; 4800; 4801; 4802; 4803; 4804; 4805; 4806; 4807; 4808; 4809; 4810; 4811; 4812; 4813; 4814; 4815; 4816; 4817; 4818; 4819; 4820; 4821; 4822; 4823; 4824; 4825; 4826; 4827; 4828; 4829; 4830; 4831; 4832; 4833; 4834; 4835.
Arto. 2.- Al texto de los Decretos Legislativos referidos en el artículo anterior se les debe agregar la fórmula “Por Tanto: Publíquese y Ejecútese” con fecha ocho de noviembre de dos mil seis.
Arto. 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el ocho de noviembre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.