Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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NORMAS SOBRE PLAZO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS ENTIDADES BANCARIAS

RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-397-2-ENE11-2006
De fecha 11 de enero de 2006

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 22 del 31 de Enero del 2006

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 1 de la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros (Ley General de Bancos), y el artículo 2. de la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (Ley de la Superintendencia), establecen como función fundamental del Estado y obligación de la Superintendencia, el velar por los intereses de los depositantes que confían sus fondos a las instituciones financieras legalmente autorizadas para recibirlos, y preservar la seguridad y confianza del público en dichas instituciones, promoviendo una efectiva supervisión que procure su solvencia y liquidez en la intermediación de los recursos a ellos confiados.
II

Que el capital social de una sociedad anónima, y particularmente de las sociedades bancarias que captan y operan con recursos del público, constituye un componente importante de su patrimonio, que junto con los demás sirve para resistir posibles pérdidas inesperadas en la gestión del negocio, y en tal sentido resulta necesario preservarlo y fortalecerlo, sobre todo en sistemas en donde la moneda nacional está sujeta a variaciones cambiarias.
III

Que el artículo 17 de la Ley General Bancos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 232 del 30 de noviembre de 2005, establece que el Capital Social de un banco nacional o sucursal de banco extranjero no podrá ser menor de doscientos millones de córdobas (C$200,000.000.00);
IV

Que de acuerdo con el artículo antes citado, los bancos que a la entrada en vigencia la Ley General de Bancos, sus capitales se encuentre por debajo del capital mínimo actualizado, deberán ajustarlo en el plazo que establezca el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos;
V

En cumplimiento del artículo 17 de la Ley General de Bancos y las facultades concedidas en el artículo 10 de la Ley No. 552 Ley de Reformas a la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras;

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

La siguiente:
NORMA SOBRE PLAZO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS ENTIDADES BANCARIAS

Primero. Para los bancos nacionales o sucursales de bancos extranjeros que a la entrada en vigencia de la presente norma su capital social pagado se encuentren por debajo del establecido en el artículo 17 de la Ley General de Bancos, deberán tenerlo pagado a más tardar siete días calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas.

Segundo. La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) M. B. Alonso (f) Victor Urcuyo V. (f) Antenor Rosales Bolaños (f) Roberto Solórzano Chacón (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Alfredo Cuadra G. (f) U. Cerna B. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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