Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES ( MARPOL) 1973 Y SU PROTOCOLO DE 1978

DECRETO LEGISLATIVO N°. 2425, aprobado el 17 noviembre de 1999

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 231 del 02 de diciembre de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en la Conferencia Internacional sobre Contaminación del Mar,1973, del 8 de Octubre al 2 de Noviembre de 1973, se aprobó el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, aprobado en la Conferencia Internacional sobre seguridad de los buques, tanque y prevención de la contaminación, celebrada del 6 al 17 de Febrero de 1978. Ambos instrumentos internacionales conocidos como MARPOL 73/78.

II

Que Nicaragua tiene costas en los dos océanos y en el Golfo de Fonseca, siendo este espacio y el Caribe de los más sensibles a la contaminación, por lo que la adhesión a este instrumento internacional permitirá no solo ejercer en mejor forma sus atribuciones en los espacios marítimos que le corresponden, sino también coordinar con los Estados vecinos, la lucha contra la contaminación del mar, provenientes de los buques.
En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente;

DECRETO

DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR BUQUE, 1973 Y SU PROTOCOLO DE 1978.

Artículo 1.- Aprobar la Adhesión al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 y su Protocolo de 1978, hechos en Londres, Inglaterra el 2 de Noviembre de 1973 y el 17 de Febrero de 1978, respectivamente, conocido como MARPOL 73/78, y sus Protocolos y Enmiendas.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve. IVÁN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional..- VÍCTOR MANUEL TALAVERA HUETE, Secretario de la Asamblea Nacional.

Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticinco de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1036, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Transporte, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 17, del 26 de enero de 2021”
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