Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

(OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN PEN INTERNACIONAL/NICARAGUA)

DECRETO A.N. N°. 3978, aprobado el 21 de octubre de 2004

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 6 del 10 de enero de 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN PEN INTERNACIONAL/NICARAGUA, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La ASOCIACIÓN PEN INTERNACIONAL/NICARAGUA, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiún días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, PRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL. MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL.

Por tanto, Publíquese y Ejecútese. Managua, veintidós de noviembre del año dos mil cuatro. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.
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