LEY DE RECONOCIMIENTO A DERECHOS ADQUIRIDOS DE LOS HABITANTES DEL BARRIO “ISAÍAS GÓMEZ”
LEY N°. 373, aprobada el 13 de diciembre de 2000
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 23 del 1°. de febrero de 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE RECONOCIMIENTO A DERECHOS ADQUIRIDOS DE LOS HABITANTES
DEL BARRIO “ISAÍAS GÓMEZ”
Artículo 1.- Objeto: El objeto de la presente Ley es reconocer a los habitantes del Barrio “Isaías Gómez”, el mismo derecho otorgado a los barrios taxativamente citados en el Decreto No. 309 del 14 de febrero de 1988 “Ley de condonación de adeudos”.
Artículo 2.- El Banco de la Vivienda de Nicaragua (BAVINIC), para hacer efectivos todos los derechos antes citados a favor de los habitantes del Barrio “Isaías Gómez” que tienen contratos con dicho Banco, otorgará las escrituras de conformidad con la Ley del Patrimonio Familiar, para la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de Managua y cancelación de hipotecas en su caso.
Artículo 3.- Se faculta al Banco de la Vivienda de Nicaragua (BAVINIC), para que dicte las medidas necesarias que se requieran para la aplicación de esta Ley.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes Diciembre del dos mil. ÓSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua dieciocho de Diciembre del año dos mil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.