Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA CONTRATAR UN EMPRÉSTITO HASTA DE UN MILLÓN DE DÓLARES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE VARIOS EDIFICIOS NACIONALES

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 22 de abril de 1931

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 109 de 29 del mayo de 1931

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1º.- Se declara que la cuidad de Managua es la capital de la República.

Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo tratará de conseguir un Empréstito de hasta por UN MILLÓN DE DÓLARES ($1,000,000.00), para dedicarlo a la construcción de los siguientes edificios que se levantarán sobre los mismos solares nacionales donde estaban los destruidos:

a)- El Palacio Nacional,

b)- El Palacio de Justicia,

c)- El Palacio de Comunicaciones,

h)- El Instituto Nacional y Escuela Normal de Institutoras,

d)- La Penitenciaría Nacional y el Hospital General que podrán edificarse en lugares distintos de los que ocuparon.

Artículo 3º.- Las cantidades que en forma de empréstito consiga el Ejecutivo para los fines de esta ley en el caso no ser suficientes para dicho cuadro completo de edificación, se dedicarán a la construcción de los edificios en el orden de preferencia en que fueron enumerados en el artículo anterior.

Artículo 4º.- Este Decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado-Masaya, 22 de abril de 1931.-C. López Irías, S. P.- R. Tapia Moncada, S. S.- J. Mejía G., S.S.

Al Poder Ejecutivo-Cámara de Diputados-Masaya, 8 de mayo de 1931.-C. Urbina h., D. P.- Andrés Largaespada, D. S.- C. A. González, D. S.

Por Tanto: Ejecútese-Casa Presidencial-Managua, 28 de mayo de mil novecientos treinta y uno. J. M. MONCADA.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ANT. BARBERENA.
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