Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Instrumentos Internacionales
Abrir Gaceta
-

Ver instrumento Internacional

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA

INSTRUMENTO INTERNACIONAL, aprobado el 27 de marzo de 1980

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 198 de 29 de agosto 1980


EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

en el espíritu de las relaciones amistosas existentes entre la República de Nicaragua y la República Federal de Alemania, en el deseo de consolidar e intensificar estas relaciones amistosas por medio de una cooperación financiera entre ambas partes, conscientes de que el mantenimiento de estas relaciones constituye la base del presente Convenio, con el propósito de contribuir al desarrollo social y económico en la República de Nicaragua,

han convenido en lo siguiente:

Artículo 1.- (1) El Gobierno de la República Federal de Alemania otorga al Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua o a otro prestatario que ambos Gobiernos designen de común acuerdo, la posibilidad de contratar con el Kreditanstalt für Wiederaufbau (Instituto de Crédito para la Reconstrucción), Frankfurt/Main, un préstamo hasta la suma de 6 millones DM (en letra: seis millones Deutsche Mark) para la financiación de gastos de divisas surgidos del suministro de mercancías y servicios destinados a cubrir las necesidades civiles corrientes y para la de los gastos en moneda extranjera y nacional surgidos del transporte, seguro y montaje de mercancías de importación financiada.

(2) Bajo este Convenio serán financiables solamente los suministros y servicios incluidos en la lista anexa, siempre que los respectivos contratos de suministro o de servicio hayan sido concertados después de 1 de Noviembre de 1979.

Artículo 2.- (1) El empleo de este préstamo, así como las condiciones de su concesión, se fijarán por los contratos que habrán de concertarse entre el prestatario y el Kreditanstalt für Wiederaufbau, contratos que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.

(2) El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, si no es él mismo el prestatario, garantizará ante el Kreditanstalt für Wiederaufbau todos los pagos en Deutsche Mark en cumplimiento de los compromisos que el prestatario asume en virtud de los contratos de préstamo que habrán de concertarse según el párrafo precedente.

Artículo 3.- El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua eximirá al Kreditanstalt für Wiederaufbau de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en la República de Nicaragua en relación con la concertación y ejecución de los contratos que habrán de concluirse conforme al Artículo 2.

Artículo 4.- Respecto a los transportes terrestres, marítimos y aéreos de personas y mercancías resultantes de la concesión del préstamo, el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte, no adoptará medidas que excluyan o dificulten la participación de las empresas de transporte con sede en el área alemana de aplicación del presente Convenio, y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de esas empresas de transporte.

Artículo 5.- El Gobierno de la República Federal de Alemania tiene especial interés en que en los suministros y prestaciones que resultaren de la concesión del préstamo se utilicen con preferencia las posibilidades económicas del Land Berlín.

Artículo 6.- Con excepción de las disposiciones del Artículo 4 en lo referente a los transportes aéreos, el presente Convenio se aplicará también al Land Berlín en tanto que el Gobierno de la República Federal de Alemania no haga una declaración en contrario al Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio.

Artículo 7.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma.

Hecho en Managua, el veintisiete de Marzo de mil novecientos ochenta, en dos ejemplares, en español y alemán, siendo ambos textos igualmente válidos.

Anexo

al Convenio sobre Cooperación Financiera entre el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Federal de Alemania.

1. Lista de mercancías y prestaciones de servicios que conforme al Artículo 1 del Convenio del 27 de Marzo de 1980 pueden ser financiadas con el préstamo:

Mercancías para cubrir las necesidades civiles corrientes, especialmente:

a) productos químicos para la lucha contra la roya del café,

b) aparatos y vehículos para la lucha contra la roya del café,

2. Los productos de importación no contenidos en esta lista no podrán ser financiados más que cuando el Gobierno de la República Federal de Alemania haya dado su previa aprobación.

3. La importación de bienes de lujo y de bienes de consumo para el uso privado, así como de bienes e instalaciones que sirvan para fines militares, queda excluida de la financiación por medio del préstamo.

Miguel D'Escoto Brockmann

Por el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua,

Volker Haak,

Por el Gobierno de la República Federal de Alemania.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.