Normas Jurídicas de Nicaragua
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA 265 ACCIONES ADICIONALES CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (IBRD-IDA))

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 214-2014, Aprobado el 18 de Noviembre de 2014

Publicado en La Gaceta No. 229 del 2 de Diciembre de 2014

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere
la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba 265 Acciones Adicionales con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (IBRD-IDA), de las cuales 81 acciones son Capital Selectivo (SCI) y 184 acciones son del Capital General (GCI). Este aumento fue aprobado por la Junta de Gobernadores en las Resoluciones tituladas: "Aumento Selectivo en la Reserva de Capital Autorizado 2010 para mejorar la voz y participación de Países en vías de Desarrollo y en Transición'', en los términos y condiciones establecidos en el párrafo 3 de la Resolución No. 612 y el "Aumento de Capital General 2010" en los términos y condiciones establecidos en el párrafo 3 de la Resolución No. 613.

Artículo 2. El valor total de las 265 acciones equivalen a Treinta y Un Millones Novecientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Setenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos (US$31,968,275.00), y Nicaragua debe depositar en el BM un "Instrumento de Suscripción" mediante el cual acuerda suscribir las respectivas acciones adicionales de Capital y Selectivas. Las 81 Acciones Selectivas (SCI) con un valor de US$9,771,435.00 no tienen costo para Nicaragua, párrafo No. 2 de la Resolución No. 612. Las acciones de Capital General (GCI), serán pagaderas en efectivo y tienen un valor de Veintidós Millones Ciento Noventa y Seis Mil Ochocientos Cuarenta Dólares (US$22.196.840.00).

La fecha del depósito del correspondiente "Instrumento de Suscripción", para el SCI termina el 16 de marzo de 2015 y para el GCI el 16 de marzo de 2016, por lo que Nicaragua, deberá pagar, según el Anexo C de la Resolución No. 613 el 6% del total del valor de las acciones del GCI, que corresponde al importe de US$1,331,810.40, dicho pago deberá estar programado en el Presupuesto General de República.

Que con respecto a la porción exigible a cancelar, correspondiente a US$20,865,029.60, sólo se puede llamar a Nicaragua a pagarlas si el IBRD ya no puede satisfacer sus obligaciones de pago de deuda o los requisitos de garantía, según el Anexo C de la Resolución No. 613 y el Artículo 11 de las Secciones 5, 7 y 9 del Convenio Constitutivo del BIRF con respecto al capital exigible.

Artículo 3. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público para la suscripción de las acciones relacionadas en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (IBRD-IDA).

Artículo 4. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dieciocho de noviembre del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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