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PLAN DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA RESERVA NATURAL SERRANÍA DE AMERRISQUE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 138-2021, aprobada el 24 de junio de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 149 de 11 de agosto de 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 138-2021

PLAN DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA RESERVA NATURAL SERRANÍA DE AMERRISQUE

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; a las nueve y cuarenta y ocho minutos de la mañana del día jueves veinticuatro de junio del año del año dos mil veintiuno.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que "los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada''. El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. La nación nicaragüense debe adoptar patrones de producción y consumo que garanticen la vitalidad y la integridad de la madre tierra, la equidad social en la humanidad, el consumo responsable y solidario y el buen vivir comunitario. El Estado de Nicaragua asume y hace suyo en esta Constitución Política el texto íntegro de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), basado en los principios de legalidad establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua, tiene la potestad de emitir los actos y resoluciones, autorizando o aprobando aquellos relacionados con el ejercicio de sus actividades, ajustando su actuación al principio de legalidad establecido por la Constitución Política en concordancia con las leyes vigente sobre la materia.
III

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley N°. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con sus Reformas incorporadas, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 20, del 31 de Enero del año 2014, todas las actividades que se desarrollen en áreas protegidas deben realizarse conforme a lo establecido en el respectivo Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, los que se adecuarán a las categorías para cada área se establezcan. Las actividades se desarrollarán conforme los objetivos de protección como en la gestión y vigilancia se garantizará la participación de la comunidad.

IV

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 30 y 31 del Decreto N°. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, (MARENA) a través de los Planes de Manejo, definirá los límites de las áreas protegidas y que en lo que se refiere a la Zona de Amortiguamiento de las áreas protegidas, del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), la Ley N°. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus reformas incorporadas, dispone en su artículo 24, que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada área protegida y que en los casos de que existan áreas protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de Amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.

V

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, la propuesta final del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Serranía de Amerrisque, fue enviada a los respectivos Gobiernos Municipales, emitiendo las respectivas certificaciones las Alcaldías Municipales de San Pedro del Lóvago, Comalapa, Juigalpa, La Libertad, Cuapa en el Departamento de Juigalpa y Camoapa en el Departamento de Boaco, donde aprueban el Plan de Manejo.

VI

Que el artículo 7, numeral 8) de la Ley N°. 40, Ley de Municipios y sus Reformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.6 del 14 de enero del año 2013, señala que el Gobierno Municipal tendrá, entre otras, las competencias siguientes de desarrollar, conservar y controlar el uso racional del medio ambiente y los recursos naturales como base del desarrollo sostenible del Municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes. En tal sentido, además de las atribuciones establecidas en la Ley N°. 217 "Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales".

VII

Que el Área Protegida Reserva Natural Serranía de Amerrisque forma parte de la Cordillera de Amerrisque, la cual constituye la espina central de Nicaragua y forma parte de la Cordillera Centroamericana que se extiende a lo largo de Nicaragua durante unos 700 km, desde Honduras en el noroeste hasta Costa Rica en el suroeste, justo a unos pocos kilómetros del Mar Caribe, fue declarada mediante Decreto Ejecutivo N°. 42-91 del 1 de octubre de 1991, Publicado en La Gaceta No°.207 del 4 de noviembre de 1991, "Declaración de Áreas Protegidas en varios Cerros Macizos Montañosos, Volcanes y Lagunas del País", esta área representa una alta importancia por contemplar montañas, quebradas, colinas escarpadas, planicies seccionadas y valles encajonados, localizada en la Región Central de Nicaragua, atraviesa gran parte del Departamento de Chontales y ocupa territorio de seis municipios entre los Departamentos de Boaco y Chontales (Camoapa, La Libertad, Juigalpa, Comalapa, San Pedro de Lóvago y Cuapa). El área protegida cuenta con una extensión de 19, 194.86 hectáreas y su zona de amortiguamiento tiene una extensión de 17,839.75 hectáreas.

VIII

Que el Área Protegida Reserva Natural Serranía de Amerrisque, forma parte del Corredor Biológico Centro Sur, que comprende Cerro Alegre-Cumaica-Cerro Mombachito y Serranía Amerrisque Matagalpa, Boaco y Chontales, estas áreas tienen escasa cobertura boscosa y fragmentada, por lo que es necesario además de restaurar las áreas protegidas, restaurar las áreas de conexión entre ellas, con el Corredor Centro-Norte y con el Corredor del Atlántico (hacía Fila Masigue).

IX

Que es deber del Estado de Nicaragua y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, mismos que se cumplieron para la Actualización del Plan de Manejo del Área Protegida Serranía de Amerrisque con la participación en las consultas requeridas a los diferentes actores locales, tales como autoridades gubernamentales, municipales, comité de manejo colaborativo del área protegida, propietarios privados, comunidades, entre otros que inciden en el territorio y que consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

X

Que, habiéndose cumplido todos los procedimientos, coordinaciones técnicas y jurídicas de conformidad a los artículos 35, 36 y 37 del Decreto N°. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, se tiene a la vista el dictamen favorable, emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en el cual se indica que dentro del documento actualización del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Serranía de Amerrisque, ha cumplido los requisitos establecidos levantando el expediente administrativo del proceso de elaboración del Plan de Manejo, en el cual se evidencie el proceso de consulta, revisión, aprobación y seguimiento del mismo, asignándole número perpetuo y foliándolo debidamente.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política, la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Decreto No. 01-2007; Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua; Ley No. 40, Ley de Municipios y sus Reformas incorporadas y Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve, la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA);

RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar el Plan de Manejo de Área Protegida Reserva Natural Serranía de Amerrisque, declarada a través del Decreto Ejecutivo Nº .42-91, "Declaración de Áreas Protegidas en varios Cerros Macizos Montañosos, Volcanes y Lagunas del País," del 1 de octubre de 1991, Publicado en La Gaceta No. 207 del 4 de noviembre de 1991.

Artículo 2.- El Área Protegida Reserva Natural Serranía de Amerrisque está ubicada en la Región Central de Nicaragua, en su parte central es conocida como Cordillera Chontaleña por atravesar gran parte del departamento de Chontales y ocupa territorio de seis municipios entre los Departamentos de Boaco y Chontales (Camoapa, La Libertad, Juigalpa, Comalapa, San Pedro de Lóvago y San Francisco de Cuapa). El área protegida cuenta con una extensión de 19, 194.86 hectáreas y su zona de amortiguamiento tiene una extensión de 17,839.75 hectáreas.

Artículo 3.- El Plan de Manejo, tiene como objetivo conservar y restaurar los ecosistemas naturales y hábitat de la vida silvestre que se encuentran en proceso de reducción, por la intervención de sus ambientes ecológicos, así como ordenar, normar, regular, manejar y conservar los recursos naturales y culturales de la Reserva Natural Serranía Amerrisque, así como contribuir al esfuerzo de mejorar y proveer los beneficios ambientales a la sociedad.

Artículo 4.- Límites del Área Protegida: Los límites del Área Protegida Reserva Natural Serranía de Amerrisque inicia en el naciente del río Quebrada Onda en la curva de nivel de los 600 msnm en el punto de coordenada X=672793 Y=1361926, sigue sobre la curva de los 600 msnm en dirección este hasta llegar al punto de coordenada X=674474 Y=1361360, continua en dirección Este sobre camino hasta llegar al punto de coordenada X=675537 Y=1361532, continua en dirección Suroeste sobre carretera hasta llegar al punto de coordenada X=676495 Y=1360246, continua en dirección noreste hasta llegar al naciente del río Mico en el punto de coordenada X=677143 Y=1360571 intersectando en la curva de nivel los 600 msnm, continua sobre la curva de nivel de los 600 msnm dirección Suroeste hasta intersectar en el punto de coordenada X=685430 Y=1353722, continua aguas abajo sobre uno de los afluentes del río Pirre hasta llegar al punto de coordenada X=685166 Y=1352423, continua sobre el margen de la carretera que conduce hacia el poblado de santa Ana en dirección Este, continua en dirección Sur hasta el punto de coordenada X=686697 Y=1350399, sigue su curso en dirección Suroeste hasta el punto de coordenada X=687643 Y=1347376, sigue en dirección Este sobre parte agua hasta llegar al punto de coordenada X=690444 Y=1345114 intersectando en la curva de los 600 msnm, continua sobre la curva de los 600 msnm en dirección sur hasta intersectar en el punto de coordenada X=691274 Y=1342250, continua sobre parte agua en dirección Sureste hasta intersectar en el punto de coordenada X=691556 Y=1341919 con la curva de nivel de los 500 msnm, continua sobre la curva de nivel de los 500 msnm en dirección Este hasta intersectar con el punto de coordenada X= 688616 Y=1337679, continua sobre el margen de la carretera en dirección Oeste hasta interceptar en el punto de coordenada X=687445 Y=1337560 interceptando con la curva de nivel de los 200 msnm, continua sobre la curva de nivel de los 200 msnm hasta intersectar en el punto de coordenada X=682078 Y=1345705, continua en dirección oeste hasta llegar al punto de coordenada X= 681860 Y=1345712 intersectado con la curva de nivel de los 200 msnm hasta llegar al cerro El Jícaro en el punto de coordenada X=677302 Y=1347372, continua en dirección Noroeste hasta intersectar con el punto de coordenada X=677186 Y=1347534 con el margen del río Pirre, continua sobre el margen del río en dirección Oeste hasta llegar al punto de coordenada X=676730 Y=1348093 en la desembocadura del río Higo, continua aguas arriba del río Higo en dirección Norte hasta llegar al punto de coordenada X=678245 Y=1352763, continua en dirección Este aguas arriba sobre un afluente del río el cacao hasta llegar al punto de coordenada X=679151 Y=1355042, continua en dirección Norte hasta llegar al punto de coordenada X=679151 Y=1355168, continua sobre el margen norte de la carretera en dirección noroeste hasta intersectar con el punto de coordenada X=678949 Y=1 355224 en la curva de nivel de los 500 msnm, continua sobre la curva de nivel de los 500 msnm en dirección Norte hasta intersectar con el punto de coordenada X=674446 Y=1358100, continua en dirección Oeste sobre el margen Norte de la carretera hasta interceptar con el punto de coordenada X=669546 Y=1358741, continua en dirección Norte aguas arriba sobre el río El Caracol hasta intersectar con el punto de coordenada X=669735 Y=1359452, continua aguas arriba hasta llegar al afluente del río Miraguita en el punto de coordenada X=670060Y=1361870, continua en dirección Noreste hasta intersectar con el punto de coordenada X=670258 Y=1362217, continua sobre la curva de nivel de los 600 msnm hasta llegar a su punto inicial X=672793 Y=1361926.

Artículo 5.- Zonificación: El Área Protegida Reserva Natural Serranía de Amerrisque está integrada por; tres zonas de manejo: a) Zona de Protección del Bosque Deciduo (ZPB), b) Zona de Protección de Fuentes de Agua (ZPFA), y c) Zona de Restauración y Aprovechamiento Sostenible (ZRAS), Así mismo se establece su Zona de Amortiguamiento.

Artículo 6.- En las normas generales de manejo del área protegida se establece la:

- Aplicación de la Ley N°. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

- Aplicación de la Ley N°. 620, Ley General de Aguas Nacionales y sus reformas Ley No. 1046.

- Aplicación de la Ley N°. 462, "Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal", la cual es responsabilidad del MARENA dentro del área protegida.

-Aplicación del Decreto N°. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

-Aplicación de la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Control Ambiental de las Lagunas Cratéricas, NTON 05 002-99.

-Aplicación de las Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense (NTON 03-045-09) para artes y métodos de pesca y demás instrumentos o normativas vigentes vinculantes a las Áreas Protegidas.

- Aplicación de la Resolución Ministerial N°. 013-2008 sobre los Criterios, requisitos y regulaciones ambientales Obligatorios para desarrollos habitacionales.

Se permite:

1. Ser administrada por el MARENA o bajo la modalidad de manejo colaborativo.

2. El desarrollo de aprovechamiento de recursos naturales y generación de bienes y servicios, conforme al plan de manejo, plan operativo anual y los objetivos y directrices de manejo del área.

3. Desarrollar actividades de investigación, estudios técnicos, monitoreo, educación e interpretación ambiental, turismo sostenible y la recreación.

4. Desarrollar infraestructura, previo permiso ambiental correspondiente y Estudio de Impacto Ambiental requerido.

5. La manipulación de especies o poblaciones animales o vegetales a con el objetivo de asegurar la sostenibilidad ecológica.

6. La visitación por turistas nacionales o extranjeros a fincas de propiedad privada, previo permiso de los propietarios.

7. El mantenimiento de trochas o caminos de acceso y transporte, utilizando tecnologías de bajo impacto.

8. El uso de los bancos de materiales ya autorizados siguiendo las normas mínimas de manejo, clausura y recuperación del terreno que establezca el MARENA, sin fines comerciales.

Se prohíbe:
1. Las concesiones de exploración y explotación minera, petrolera, forestales u otras en conflicto con los objetivos del área protegida.

2. Cortar y/o extraer productos y/o subproductos de flora y fauna silvestre con fines comerciales.

3. Las quemas, ninguna de las modalidades.

4. Destruir las señales y mojones del área protegida.

5. El uso de explosivos, sustancias venenosas, plaguicidas u otros productos químicos.

6. Realizar actividades de sustitución del bosque natural por otros usos.

7. Depositar y descargar hidrocarburos o mezclas oleosas, sustancias tóxicas, así como aguas contaminadas y desechos sólidos.

8. Cazar, capturar especies, productos o subproductos de la fauna silvestre.

9. Introducir ni cultivar especies exóticas forestales y de vida silvestre, ni la introducción, siembra y la experimentación (en el campo, en medios confinados, en laboratorios o en viveros) de especies transgénicas o manipuladas genéticamente.

10. La apertura de nuevos bancos de materiales.

11. Construir nuevos caminos ni ampliarlos más allá de seis metros de ancho.

12. La extracción de recursos culturales y arqueológicos.

Articulo 7.- Ejecútese e impleméntese el Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Serranía de Amerrisque, el cual consta de ciento seis (106) páginas que forma parte integral de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- Deróguese y déjese sin efecto y valor legal alguno la Resolución Administrativa N°. 102.12.2016, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N°. 03, del cinco de enero del año dos mil diecisiete, en la cual se aprueba el Plan General de Manejo Reserva Natural Serranía de Amerrisque.

Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra MARENA.
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