(ELEVASE A CATEGORIA DE CIUDAD A LA ACTUAL VILLA DE SANTA LUCIA DEL DEPARTAMENTO DE BOACO)
Decreto A.N. N°. 1278, aprobado el 26 de marzo de 1996
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 101 del 31 de mayo de 1996
El Presidente de la República de Nicaragua hace saber al pueblo nicaragüense que:
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua en uso de sus facultades;
Ha Dictado
El siguiente:
Decreto
Arto. 1.- Elévase a Categoría de Ciudad, a la actual Villa de Santa Lucía, del Departamento de Boaco.
Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta” Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiséis días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y seis. Cairo Manuel López.-Presidente de la Asamblea Nacional. - Jaime Bonilla Secretario de la Asamblea Nacional.
Ejecútese, Managua, diez de Abril de mil novecientos noventa y seis.-Violeta Barrios de Chamorro.- Presidente de la República de Nicaragua.