Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
ACUERDO, MANDANDO QUE TODOS LOS DESPACHOS MILITARES ANTERIORES AL 26 DE JUNIO ÚLTIMO, SE REFRENDEN PARA SU VALIDEZ

ACUERDO PRESIDENCIAL, aprobado el 21 de diciembre de 1869

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 52 del 25 de diciembre de 1869

El Gobierno:

En uso de sus facultades,

Acuerda:

1º. Todos los despachos militares que se hayan expedido antes del 26 de junio del corriente año, deben ser refrendados para su validez.

2º. En consecuencia, todos los que hayan obtenido nombramientos militares anteriores á aquella fecha, son obligados á presentar sus despachos, dentro del término de 40 días, contados desde la del presente acuerdo, á los señores Gobernadores militares i Comandantes locales, á fin de que estos los remitan al Ministerio de la Guerra para su refrendación.

3º. Los despachos que no se presenten dentro del término prescrito, ó no obtengan la refrendación, quedarán sin efecto.

Comuníquese.– Managua, diciembre 21 de 1869.– Guzmán. El Ministro de la Guerra – Rivas.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.