ACUERDO, MANDANDO QUE TODOS LOS DESPACHOS MILITARES ANTERIORES AL 26 DE JUNIO ÚLTIMO, SE REFRENDEN PARA SU VALIDEZ
ACUERDO PRESIDENCIAL, aprobado el 21 de diciembre de 1869
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 52 del 25 de diciembre de 1869
El Gobierno:
En uso de sus facultades,
Acuerda:
1º. Todos los despachos militares que se hayan expedido antes del 26 de junio del corriente año, deben ser refrendados para su validez.
2º. En consecuencia, todos los que hayan obtenido nombramientos militares anteriores á aquella fecha, son obligados á presentar sus despachos, dentro del término de 40 días, contados desde la del presente acuerdo, á los señores Gobernadores militares i Comandantes locales, á fin de que estos los remitan al Ministerio de la Guerra para su refrendación.
3º. Los despachos que no se presenten dentro del término prescrito, ó no obtengan la refrendación, quedarán sin efecto.
Comuníquese.– Managua, diciembre 21 de 1869.– Guzmán.– El Ministro de la Guerra – Rivas.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.