Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS CENTRALES DE VALORES

RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-822-4-FEBE19-2014. Aprobada el 19 de Febrero de 2014

Publicada en La Gaceta No. 53 del 19 de Marzo de 2014


El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO

I
Que el artículo 142, literal d) de la Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del 15 de noviembre del 2006, establece que el capital social mínimo, suscrito y pagado, exigible para las Centrales de Valores será de cinco millones de córdobas (C$5,000,000.00).

II
Que el mismo artículo 142, en su literal d), faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos a ajustar el capital social mínimo para las Centrales de Valores cada dos años de acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial de la moneda nacional.

III
Que mediante Norma sobre Actualización del Capital Social de las Centrales de Valores, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-712-5ENE25-2012, de fecha 25 de enero de 2012, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 39, del 28 de febrero de 2012, se actualizó en seis millones quinientos mil córdobas (C$6,500,000.00) el capital social mínimo requerido a las Centrales de Valores.

IV
Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en el artículo 6, literal b) de la Ley de Mercado de Capitales; y artículo 3), numerales 3) y 13) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y sus reformas.

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

La siguiente:
CD-SIBOIF-822-4-FEBE19-2014

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS CENTRALES DE VALORES

Artículo 1. Actualización de capital social.- Se actualiza en siete millones cien mil córdobas (C$7,100,000.00) el capital social mínimo requerido para las Centrales de Valores.

Artículo 2. Plazo.- Las Centrales de Valores actualmente operando, que a la entrada en vigencia de la presente Norma tengan un capital social mínimo, suscrito y pagado, por debajo del establecido en el artículo precedente, deberán tenerlo pagado a más tardar siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas.

Para las Centrales de valores que sean autorizadas para constituirse y operar en el país con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Norma, el cumplimiento de capital social actualizado deberá efectuarse al momento de su constitución.

Artículo 3. Derogación.- Se deroga la Norma sobre Actualización del Capital Social de las Centrales de Valores, aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia mediante Resolución No. CD-SIBOIF712-5-ENE25-2012, de fecha 25 de enero de 2012, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 39, del 28 de febrero de 2012.

Artículo 4. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) ilegible (Sara Amelia Rosales Castellón) (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy Blandón Argeñal) (f) U. Cerna B. Secretario. (F) URIEL CERNA BARQUERO. Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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