Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

SE ELEVA A CATEGORÍA DE CIUDAD LA VILLA DE SAN MARCOS Y AL RANGO DE VILLA AL PUEBLO DE SANTA TERESA EN EL DEPARTAMENTO DE CARAZO

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 18 de febrero de 1916

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 50 del 1° de marzo de 1916

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Art. 1.- Elevar a la categoría de ciudad a la villa de San Marcos, del departamento de Carazo.

Art. 2.- Elevar al rango de villa al pueblo de Santa Teresa, del mismo departamento.

Art. 3.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado- Managua, 18 de febrero de 1916.- J. DEMETRIO CUADRA, S. P. - SEBASTIÁN URIZA, S. S. - VICENTE ROMÁN, S. S.

Al Poder Ejecutivo- Cámara de Diputados- Managua, 21 de febrero de 1916. - MIGUEL CÁRDENAS, D. P.- MARIANO DUBÓN M., D. S. - FERNANDO IG. MARTÍNEZ, D. S.

Por Tanto, Ejecútese- Casa Presidencial- Managua, veintitrés de febrero de mil novecientos dieciséis- ADOLFO DÍAZ. - El Ministro de la Gobernación, por la ley, OCTAVIO SALINAS.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.