Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-
EMISION DE TIMBRES

ACUERDO MINISTERIAL N°. 23, aprobado el 04 de abril de 1989

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 191 del 10 de octubre de 1989


El Ministerio de Finanzas, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 3 del Decreto No 136 del 11 de Noviembre de 1985, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 229 del 28 de Noviembre de 1985 (Ley de Impuesto de Timbres y su Reglamento).

Acuerda:

Artículo 1º.- Se autoriza una emisión de Dos Millones Quinientos Mil (2.500.000) Timbres Fiscales sin resello de diferentes denominaciones, con un valor de Diez Mil Millones de Córdobas Netos (C$ 10,000,000,000,00), conforme el siguiente detalle:

CANTIDAD DENOMINACIONES TOTAL

1.250.000 Timbres del Valor de C$ 3,000.= c/u C$ 3,750,000,000.00

1.250.000 Timbres del Valor de C$ 5,000.= “ 6,250,000,000.00

2.500.000 SUMAN C$10,000,000,000,00

Artículo 2º.- Autorízace un complemento de Resello de Timbres Fiscales año 1989 de diferentes denominaciones, con un valor de Cuatro Mil Novecientos Millones de Córdobas Netos (C$ 4,900,000,000,00), a como sigue:

CANTIDAD DENOMINACIONES TOTAL

300.00 Timbres de Valor de C$ 1,000.= c/u C$ 300,000,000.00

300.00 Timbres de Valor de C$ 2,000.= “ 600,000,000.00

500.00 Timbres de Valor de C$ 3,000.= “ 1,500,000,000.00

500.00 Timbres de Valor de C$ 5.000.= “ 2,500,000,000.00

1.600.000 SUMAN C$ 4,900,000.000.00

Artículo 3º.- El presente acuerdo surtirá sus efectos a partir de su fecha, sin perjuicio de su publicación posterior en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y nueve - William Huper Argüello , Ministro de Finanzas.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.