Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Circular
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DECISIÓN ARANCELARIA NÚMERO 194

Aprobada el 13 de Noviembre de 1933

Publicada en La Gaceta No. 256 del 22 de Noviembre de 1933

VALOR EN CÓRDOBAS DE MONEDAS EXTRANJERAS

Noviembre, 13 de 1933

Señores Administradores de Aduana:

1. Conforme la última declaración oficial de Nueva York y datos de otras fuentes fidedignas, desde el 4 de noviembre de 1933 y hasta nueva orden en contrario, las Aduanas de la República se regirán en la liquidación de derechos aduaneros de las mercaderías embarcadas desde esa fecha, por los siguientes tipos de cambio de monedas extranjeras:

PAÍSES UNIDAD MONETARIA TIPO

AMERICA
Estados Unidos Dollar C$ 1.00
Chile Peso Oro .0950
Colombia Peso Oro .6850
Costa Rica Colón .222
Cuba Peso 1.00
Ecuador Sucre .20
Guatemala Quetzal 1.00
Honduras Lempira .50
México Peso Plata .2828
Panamá Balboa 1.00
Perú Sol .21
Salvador (El) Colón .50
Venezuela Bolívar .193

EUROPA
Alemania Marco .37
Austria Schilling .1775
Bélgica Belga .2163
Checoslovaquia Corona (Crown) .0461
Dinamarca Corona (Krone) .2175
España Peseta .1299
Francia Franco .06065
Gran Bretaña Libra Esterlina 4.8625
Holanda Florín .6249
Hungría Pengo .2675
Italia Lira .0816
Noruega Corona (Krone) .2445
Suecia Corona (Krona) .2503
Suiza Franco .3007

ASIA
China (Hong Kong) Silver Dollar .3531
China (Shangai) Tael .3169
Japón Yen .2919

El Recaudador General de Aduanas por la ley, W. J. CRAMPTON.
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