Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LA SUSCRITA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA POR DISOLUCIÓN VOLUNTARIA DE MIEMBROS, APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y REGISTRO DE 08 ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO

ACUERDO MINISTERIAL N°. 109-2023-OSFL, aprobado el 23 de octubre de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 193 del 24 de octubre de 2023

Acuerdo Ministerial No. 109-2023-OSFL

La suscrita Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, acuerda por Disolución Voluntaria de miembros, aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica y Registro de 08 Organismos sin Fines de Lucro.

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley N°. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” expresa que: “Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes”. Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto N°. 25-2006, “Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98 Reglamento de la Ley N°. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, en su parte conducente íntegra y literalmente dice: “Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera...”

II

Es facultad del Ministerio de Gobernación la autorización, regulación, control, supervisión y cancelación de Personalidad Jurídica y Registro de los Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y sus reformas.

III

Que los siguientes organismos, solicitaron al Ministerio de Gobernación, Dirección General de Organismos sin Fines de Lucro, la Cancelación de su Personalidad Jurídica y Registro por Disolución Voluntaria de sus miembros, fundamentando su solicitud en el artículo 42, numeral 1 y artículo 47, numeral 1, de la Ley No. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro” y sus reformas:

1. Asociación Programa Corazón Abierto (P.C.A.), Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 4483, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 146, del 28/07/2006, e inscrita en el Ministerio de Gobernación el 25/09/2006, bajo el número perpetuo 3473, solicitó disolución voluntaria mediante Acta No. 62 de Asamblea Extraordinaria del 22/04/2023, por falta de financiamiento para desarrollar sus actividades.

2. Asociación Movimiento de Educadoras y Educadores de Preescolares Comunitarios de Estelí (MOVEDUPCE), Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 6004, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 109 del 10/06/2010, e inscrita en el Ministerio de Gobernación el 02/09/2010, bajo el número perpetuo 4726, solicitó disolución voluntaria el 31/05/2023, por que no cuentan con fondos para seguir funcionando.

3. Asociación de Escuelas de Comercio Privadas de Nicaragua (ASECOPRINIC), Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 2026, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 204 del 29/10/1998, e inscrita en el Ministerio de Gobernación el 16/12/1998, bajo el número perpetuo 1239, solicitó disolución voluntaria mediante Acta No. 66 de Asamblea General del 21/03/2023, por abandono de sus miembros, lo que imposibilita realizar los propósitos y actividades para la cual fue creada la Asociación.

4. Asociación de Ganaderos de San José de Los Remates (Cerro Alegre), Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 471, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 33, del 19/02/1992, e inscrita en el Ministerio de Gobernación el 15/08/1993, con número identificativo 152-II, solicitó disolución voluntaria mediante Acta No. 546 del 26/01/2023, ya que las actividades que estaban realizando, corresponden a las de una cooperativa.

5. Asociación de Exalumnas, Exalumnos y Amigos de las Oblatas del Sagrado Corazón de Jesús (NICAOTANEL), Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 5126, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 134, del 16/07/2007, e inscrita en el Ministerio de Gobernación el 04/03/2008, bajo el número perpetuo 4060, solicitó disolución voluntaria el 30/03/2023, ya que por inactividad no perciben donaciones desde hace 6 años.

6. Fundación Centro Nacional de la Medicina Popular Tradicional Dr. Alejandro Dávila Bolaños (C.N.M.P.T), Personalidad Jurídica sin fines de lucro otorgada mediante Decreto No. 444, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 233, del 10/12/1991, e inscrita en el Ministerio de Gobernación el 07/09/1992, con número perpetuo 127-I, solicitó disolución voluntaria mediante Acta No. 18 del 08/05/2023, ya que no cuentan con recursos económicos, materiales y humanos para continuar realizando las actividades que estaban desarrollando.

7. Cuso International, fue inscrito ante la Dirección General de Registro y Control de OSFL el 18/12/2002, bajo el número perpetuo 2394, solicitó disolución voluntaria mediante reunión de fecha 31/03/2023, acordada de forma unánime por la Junta Directiva.

8. Eat United (Comamos Juntos), fue inscrito ante la Dirección General de Registro y Control de OSFL el 22/12/2017, bajo el número perpetuo 6678, solicitó disolución voluntaria mediante reunión de fecha 12/03/2023, acordada de forma unánime por la Junta Directiva.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley N°. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, su Reglamento, Ley N°. 1115, “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”, su Reglamento y la Ley N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física”, la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar, por Disolución Voluntaria la Cancelación de Personalidad Jurídica y Registros de los 08 organismos sin Fines de Lucro, acordada por los miembros que los integran.

SEGUNDO: Se ordena a la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, proceder a la cancelación del Registro y número perpetuo asignado a los 08 organismos.

Dado en la ciudad de Managua, a las ocho y cinco minutos de la mañana del día veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés, (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra de Gobernación.
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