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Categoría normativa: Resoluciones
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DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA FINCA LOMA ALTA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 122-2021, aprobada el 15 de junio de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 181 del 01 de octubre de 2021

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 122-2021

DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA FINCA LOMA ALTA

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior. Managua, a las cuatro y cinco minutos de la tarde, del día martes quince de junio del año dos mil veintiuno.

VISTOS RESULTAS

Visto el escrito presentado por el ciudadano Bolívar Montenegro Blandón, identificado con cédula número, dos, cuatro, cuatro, guion, dos, dos, cero, seis, cuatro, siete, guion, cero, cero, Cero, cero letra A, (244-220647-0000A), en fecha veintiséis de mayo del presente año, en la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Región Autónoma de la Costa Caribe Norte, solicitando la Declaración de Reserva Silvestre Privada de la finca denominada "Loma Alta", acreditando la titularidad de la propiedad conforme a Testimonio Escritura Pública Número Trescientos Veintiocho (328), debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la Circunscripción Norte-Matagalpa, bajo el número 77,498, asiento 1°, Folio 295-296, Tomo 496, columna de inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades de este Registro Público de Matagalpa; la propiedad se encuentra ubicada en la Comunidad Zinica, sector 2, entrada a Kubali, Municipio de Waslala, Región Autónoma de la Costa Caribe Norte, Inspección de campo realizada en fecha veinticinco de mayo del año dos mil veintiuno; informe de Inspección Técnica realizado por técnicos de la Delegación Territorial donde se hace constar la viabilidad de la aprobación de la declaratoria; Dictamen Técnico de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad en el cual señala la no objeción para la Declaratoria de Reserva Silvestre Privada por cumplir con los criterios legales y técnicos establecidos, para el otorgamiento de Autorización Ambiental para la Declaración de Las Reservas Silvestres Privadas, contenido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que "Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada. El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. La nación Nicaragüense debe adoptar patrones de producción y consumo que garanticen la vitalidad y la integridad de la madre tierra, la equidad social en la humanidad, el consumo responsable y solidario y el buen vivir comunitario. El Estado de Nicaragua asume y hace suyo en esta Constitución Política el texto íntegro de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que es deber del Estado de Nicaragua y en particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada "Loma Alta'', como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico de la Delegación Territorial MARENA en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte, Comunidad Zinica, Sector 2, Municipio de Waslala, Región Autónoma de la Costa Caribe Norte, de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales; se ha constatado que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos, se constató que la propiedad es corredor biológico, es zona de hábitat y anidación de especies, el suelo es del tipo arcilloso hasta el franco limoso, con una pendiente de 5 al 45%, entre 120 msnm y 1000 msnm, el uso actual de la finca es diversificado, con el uso de Sistemas Silvopastoriles, y áreas de conservación de Recursos Naturales, además se cuenta con un Zoocriaderos de Venados Cola Blanca, con el objetivo de la conservación de las especies, por lo tanto cumple con los criterios técnicos y legales para su calificación como Reserva Silvestre Privada.

IV

Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha veinticinco de mayo del año dos mil veintiuno, por la Delegación Territorial de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte; se le asignó un puntaje de setenta y dos (72%); el área total de la propiedad es de doscientos ochenta punto dos hectáreas (208.2 ha); de las cuales se reconocerá un área de veinticuatro punto noventa y tres hectáreas (24.93 Ha), destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales; el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad denominada "Loma Alta", la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrada bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos a la constante monitoreo de acuerdo a las competencias Ministeriales contenidas en las leyes y normativas ambientales vigentes.

V

Que la Propiedad denominada "Loma Alta", posee servicios ambientales y ecoturísticos, constituye un sumidero de carbono, produce oxígeno, regulación de clima, reciclaje de nutrientes, zona de conservación y recarga hídrica; este sitio es mucha importancia ecológica, sirve como estancia y corredor biológico para las especies de aves migratorias y residentes. Dentro de la fauna más representativa encontramos; Venados, Guatusas, Iguanas verdes, Mono bayo, Mono congo, Perezosos, Ardillas; asimismo se observan aves como; Chocoyos, Loras, Oropéndola, Gavilán, Paloma montera, Tangaras, Tucanes, Guardabarranco, Cenzontles, Colibríes, Zopilote cabeza roja, entre otro; las especies forestales más representativas son: Ceiba, Cedro macho, Laurel negro, Chilamate, Palo de agua, María, Areno, Guayabo charco y Genízaro; todos estos elementos claves y necesarios para ser declarada como una Reserva Silvestre Privada.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas; la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en la Gaceta Diario-Oficial No. 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve; la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales;

RESUELVE

Primero. Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "Loma Alta"; del ciudadano Bolívar Montenegro Blandan, identificado con cédula de identidad número 244-220647-0000A, de Declaración de Reserva Silvestre Privada acreditando la titularidad de la propiedad conforme a Testimonio Escritura Pública Número Trescientos Veintiocho (328), debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Matagalpa, bajo el número 77,498, asiento 1º, Folio 295-296, Tomo 496, columna de inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades; en la cual se reconocerá un área de veinticuatro punto noventa y tres Hectáreas (24.93 ha), destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales.

Segundo. La Reserva Silvestre Privada denominada "Loma Alta", se encuentra ubicada en la Comunidad Zinica, Sector 2, Municipio de Waslala, Región Autónoma de la Costa Caribe Norte, en las siguientes coordenadas:




Tercero. Los términos y condiciones de la Reserva Silvestre Privada "Loma Alta", serán establecidos en el Convenio de Administración, que para tales efectos se suscribirá en los próximos sesenta (60) días. La Delegación Territorial MARENA de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte, serán los encargados del seguimiento, control, monitoreo y cumplimiento del Convenio, de conformidad al artículo 27 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de áreas protegidas.

Cuarto. De conformidad al párrafo segundo del artículo 26, del Decreto 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas, el ciudadano Bolívar Montenegro Blandan, deberá de elaborarse en un plazo de doce ( 12) meses el Plan General de Manejo y Planes Operativos Anuales, el que será aprobado por el MARENA, donde se definieran las directrices de manejo y actividades a desarrollarse en la misma, el propietario es el responsable por la ejecución del plan de manejo, de conformidad con el artículo 26, párrafo primero del Decreto No. 01-2007, Reglamento de áreas protegidas.

Quinto. La falta de cumplimiento de parte del ciudadano Bolívar Montenegro Blandan, de elaborar e implementar el plan de manejo de la Reserva Silvestre Privada, así como la falta de cumplimiento a las cláusulas del convenio a suscribirse, será elemento suficiente para rescindir la Resolución Ministerial que reconoce y aprueba la propiedad como Reserva Silvestre Privada.
Sexto. La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra MARENA.
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