Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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APRUÉBASE UNA DISPOSICIÓN DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE RIVAS

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 550, Aprobado el 17 de Agosto de 1940

Publicado en La Gaceta No. 186 del 22 de Agosto de 1940

El Presidente de la República,

Acuerda:

Único.— Aprobar en la forma siguiente la disposición de la Municipalidad de Rivas, que dice: «La Municipalidad de Rivas , en uso de sus facultades, y
Considerando:

Que como una medida indispensable para la buena higienización y limpieza de la ciudad, se hace necesario establecer el servicio obligatorio del Tren de Aseo,
Acuerda:

1°— La Municipalidad toma por su cuenta el aseo de la población en las calles, y las extracciones de basuras de los predios particulares, en un perímetro comprendido en las calles siguientes: Norte, la del Gran Lago, excluyendo el lado o banda opuesta a la población; Sur, Calle de Condega, por ambos lados, Incluyendo la cuadra del Mercado o sea la manzana en general; Oriente, la de Mongalo; y Poniente, las calles de Guadalupe y del Mercado Viejo, uniéndose en dos cuadras con la del Porvenir,

2°— El Tren de Aseo se compondrá del número de vehículos necesarios para su buen servicio.

3°— servicio será contratado por el Alcalde con el Empresario, que preste mejores condiciones y garantías, previa licitación que se participará al público con quince días de anticipación, por lo menos, y aprobación del Municipio.

4°— Los dueños de casa o Inquilinos comprendidos en la zona demarcada, barrerán las calles, rozando el monte en lo correspondiente a sus predios, teniendo recogidas las basuras y tierra de los canales el día sábado a más tardar a las ocho de la mañana; quedando absolutamente prohibido arrojar en las calles la tierra que extraigan de los canales. También barrerán los patios depositando las basuras en cajones o envases de fácil manejo, en los días que el Inspector del Tren de Aseo les Indique.

5° — La contravención a lo dispuesto en el artículo anterior se castigará con multa de diez hasta cincuenta centavos de córdoba, que se Impondrá gubernitlvamente.

6°— Créase una plaza de agente de policía municipal, encargado exclusivamente del cumplimiento y buen servicio del Tren de Aseo, el cual se denominará Inspector del Tren de Aseo, y tus atribuciones son:
a) — Señalar al contratista del Tren de Aseo, con instrucciones del Alcalde, las zonas que deben asearse cada dia;

b)— Avisar a los vecinos con la anticipación debida, en cada zona, el día que pasará el tren de aseo para que tengan encajonadas las basuras de sus correspondientes predios;

c) — Hacer visitas domiciliares semanalmente a las casas comprendidas en las distintas zonas, tomando nota de las personas que no hubieren hecho la limpieza correspondiente;

d) — Recorrer las calles el dia sábado en la tarde, tomando nota de los lugares en que el Tren de Aseo no hubiere prestado el servicio respectivo;

e) — Formar una lista de las faltas que observe y dar cuenta con ella al Alcalde, para los efectos consiguientes;
f) —Vigilar que en los patios y solares de las casas se observen todas las demás, reglas higiénicas prescritas por las leyes del ramo;

g) — Hacer todo lo que esté a su alcance para la mejor vigilancia y buen servido de las atribuciones a él encomendadas.

7°— E l Inspector del Tren de Aseo, gozará de la dotación que se le señale en el Presupuesto Municipal, y dependerá directamente del Alcalde.

Las autoridades de policía prestarán a este funcionarlo la cooperación necesaria para hacer efectivas sus providencias.

8° — Son obligaciones del Contratista del Tren de Aseo;

a)— Mantener en servicio activo toda la semana, excepto los domingos, el número de vehículos a que se obligue en conformidad con el contrato respectivo;

b) — Recoger los días sábados la basura, monte y tierra que los vecinos acumulen en las calles, al ser barridas éstas;

c) — Recoger también las basuras de patios y solares, en los días y zonas que le indique el Inspector;

d) — Llevar las basuras al lugar designado al efecto por el Municipio y darles fuego continuamente.

9° — Los vecinos dueños o inquilinos de casas o predios ubicados en el radio comprendido y demarcado en el Arto. 1° pagarán por este servicio y en proporción al volumen de él, las cuotas siguientes; mensuales:

a)— Casa particular de tráfico reducido, que produzca en su
interior hasta dos cajonea medianos o kerosineros semanales
de basuras, y con servicio de la misma en la calle C$ 0. 25

b)— Casa particular de tráfico medio, que produzca
basta cuatro cajones semanales 0.50

c)— Casa particular de mayor tráfico que
produzca hasta medio flete semanal 1.00

d)— Casa particular con ventas de esquilmos de haciendas y tráfico
de familia que produzca basura hasta un flete semanal 2.00

e) — Hoteles y casas de comercio y de mucho tráfico y
otras que produzcan más de un flete semanal de basuras 2.50

f) — A los vecinos pobres de solemnidad, calificados por
la Municipalidad, se les prestará gratuito este servicio.

10— El cobro de este servicio se hará en la misma forma y bajo las mismas penas que se establecen para los impuestos municipales.

11— El Tesorero abrirá una cuenta que se denominará «Cuenta del Tren de Aseos»; y en caso su producto no bastare para cubrir los gastos, serán completados éstos, con los demás fondos disponibles de la Municipalidad.

12— El Alcalde podrá Imponer multas de uno a cinco córdobas al Inspector del Tren de Aseo, por la faltas que cometa en el desempeño de sus atribuciones; y de uno hasta diez córdobas al Contratista del Tren de Aseo por las Irregularidades en que Incurriere.

13— E s entendido que el Tren de Aseo no podrá, ni le corresponde la limpieza de las casas en construcción, teniéndolo que hacer por su cuenta los propietarios de ellas, salvo que paguen extra o arreglo convencional.

14— Al producto de estas rentas, no recaerá el diez por ciento de Sanidad, por ser este servicio del mismo ramo,

15— Elévese el presente al conocimiento del Supremo Gobierno para su aprobación y surtirá sus efectos legales desde su publicación en «La Gaceta».

Rivas, nueve de Julio de mil novecientos cuarenta. — Lotarlo Gómez— Juan Fuentes Urcuyo — Adolfo Martínez T. — Pedro J. Cerna, Srio».

Comuníquese—Casa Presidencial—Managua, D. N, 17 de Agosto de 1940— SOMOZA— El Ministro de la Gobernación, por la ley,— Gustavo Abaunza
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