Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(SE FACULTA AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO OFICIALIZAR
LA PARTICIPACIÓN DE NICARAGUA EN LA DUODECIMA REPOSICIÓN DE RECURSOS DE
LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 187-99, Aprobado el 16 de Junio de 1999

Publicado en La Gaceta No. 130 de 8 de Julio de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de las facultades que le confiere la Constitución política

ACUERDA

Artículo 1.- Facultase al Ministro de Hacienda y Crédito Público, a depositar el Instrumento de Compromiso ante la Asociación Internacional de Fomento, oficializando la participación de Nicaragua en la Duodécima Reposición de Recursos de la Asociación Internacional de Fomento, aprobada por la Asamblea de Gobernadores en Resolución No. 194, titulada “Aumento de los recursos duodécima reposición“, del 8 de Abril de 1999.

Artículo 2.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a crear las provisiones necesarias a fin de realizar los pagos correspondientes a esta reposición, mediante depósito en la cuenta en Córdobas que la Asociación Internacional de Fomento mantiene en el Banco Central de Nicaragua.

Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de está fecha. Publíquese en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en el ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciséis de Junio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

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