Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA QUE COMPAREZCA ANTE LA NOTARÍA DEL ESTADO; A SUSCRIBIR ESCRITURA PÚBLICA DE CONTRATO DE PRÉSTAMO DE USO (COMODATO), CONJUNTAMENTE CON EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA FUNDACIÓN SIN FINES DE LUCRO ORIGINARIA DE ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, DENOMINADA GOCARE, INC.)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 60-2013, Aprobado el 21 de Marzo del 2013

Publicado en La Gaceta No. 58 del 3 de Abril de 2013

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Procurador General de la República para que comparezca ante la Notaría del Estado; a suscribir Escritura Pública de Contrato de Préstamo de Uso (Comodato), conjuntamente con el representante legal de la Fundación sin Fines de Lucro originaria de Estados Unidos de Norte América, denominada GOCARE, INC., inscrita bajo número Perpetuo: 5080, en el Tomo: III, Folio: 4129 al 4173, Libro 12° del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua del año 2011, y Número Registro Único Contribuyente (RUC) J0810000045740; sobre un área de 2,034.50 m² de un bien inmueble perteneciente al Estado de la República de Nicaragua, ubicado en el Barrio “El Pantanal”, Municipio y Departamento de Granada, cuya Finca con número catastral 3051-4-09-000-04114, que posee un área de 181,529.10 m², comprendido dentro de los siguientes colindantes: NORTE: Parcelas Catastrales 04110 y 04113; SUR: Parcelas Catastrales 04108, 05901 y 05903; ESTE: Parcela Catastral 04108 y calle; OESTE: Parcelas Catastrales 04112 y 04113, e inscrito bajo Finca número 38,469; Tomo número 635; Folio número 216; Asiento número 1°, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del departamento de Granada. El área del bien inmueble que será objeto del Contrato de Comodato tendrá un área de 2,034.50 m², con los siguientes LINDEROS: PUNTOS, RUMBOS Y DISTANCIAS: Partiendo del punto 1 - 2, con rumbo S 85º 28’ 17" E, con distancia de 60.05 Mts.; del punto 2 - 3, con rumbo S 04º 37’ 59" W, con distancia de 42.98 Mts.; del punto 3 - 4, con rumbo N 82º 09’ 34" W, con distancia de 18.70 Mts.; del punto 4 - 5, con rumbo N 04º 38’ 09" E, con distancia de 11.90 Mts.; del punto 5 - 6, con rumbo N 85º 28’ 13" W, con distancia de 41.43 Mts.; del punto 6 1, con rumbo N 04º 44’ 17" E, con distancia de 30.00 Mts.; cerrando así la Poligonal; con los siguientes colindantes: NORTE: Calle; SUR: Callejón, en parte Lilliam Manzanarez; ESTE: Callejón de por medio, Francisco Nicaragua y Álvaro Raudez; OESTE: Callejón de por medio, Arlen María Rocha Domínguez y Petrona Salinas; y se identifica con el número Catastral de INETER 3051-4-09-000-04102. Para que tenga su asiento la sede de dicha Fundación, así como el Centro Comunitario de Beneficio Social denominado “Linsay”.

Artículo 2. La Fundación sin Fines de Lucro denominada GOCARE, INC., tiene la obligación de observar y cumplir con todas las obligaciones que para el comodatario están estipuladas en el Código Civil de la República de Nicaragua. En caso de no cumplir con dichas obligaciones, el bien inmueble otorgado en comodato, incluyendo las mejoras, regresarán al Estado, sin que el comodatario tenga derecho a indemnización o compensación alguna. Para la construcción de mejoras o instalación infraestructura de cualquier naturaleza que beneficie el inmueble, la Fundación sin Fines de Lucro originaria de Estados Unidos de Norte América, denominada GOCARE, INC., deberá tener de previo, autorización del Estado de la República de Nicaragua.

Artículo 3. Autorizar al Procurador General de la República para incluir en el Contrato de Préstamo de Uso, todas aquellas cláusulas contractuales que estime pertinentes, con el objeto de salvaguardar los intereses del Estado de la República de Nicaragua.

Artículo 4. Autorizar al Procurador General de la República, para que realice los actos jurídicos, judiciales, administrativos, notariales y registrales conducentes para cumplir con lo prescrito en los artículos 1 y 2 de este Acuerdo; en conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación nacional.

Artículo 5. Sirva la Certificación de este Acuerdo y el de la Toma de Posesión del Procurador General de la República, como suficientes documentos para acreditar su representación.

Artículo 6. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de la presente fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintiuno de Marzo del año dos mil trece. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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