Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Reglamentos
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(SE REGLAMENTA LA LEY DE 5 DE ABRIL PRÓXIMO PASADO)

No. 134, Aprobado el 07 de Septiembre de 1933

Publicado en La Gaceta No. 220 del 09 de Octubre de 1933

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ACUERDA:

Único: De conformidad con el Decreto Legislativo de 23 de junio del corriente año, reglamentar la Ley de 5 de abril ppdo. de la manera siguiente:

Artículo 1.- El impuesto del 2% a beneficio de Instrucción Pública sobre las sumas que por razón de primas cobren en la República las Compañías de Seguros de Vida y del 5% sobre las que cobren las de Seguro de Incendio nacionales o extranjeras, será pagado en la Tesorería General o en las Administraciones de Rentas Departamentales, según donde residan las Agencias de dichas Compañías.

Artículo 2.- Para el exacto cumplimiento de la referida ley, el Ministerio nombrará un Inspector que fiscalizará los libros y demás documentos de esta naturaleza de las Compañías de Seguro, quienes están obligadas a presentárselos en sus propias oficinas en el momento que se les requiera.

Artículo 3.- El pago a que se refiere el Art. 1º de esta Reglamentación deberá hacerse en oro americano dentro de los primeros cinco días posteriores al trimestre indicado en el Art. 3º de la Ley Reglamentada, dando aviso correspondiente al Ministerio de Instrucción Pública el día siguiente al vencimiento del trimestre.

Artículo 4.- Las sumas depositadas por este capítulo en Tesorería General o en las Administraciones de Rentas en su caso, llevarán el rubro especial de Instrucción Pública dando aviso el Ministerio de Hacienda al de este ramo de las sumas depositadas.

Comuníquese. Palacio del Ejecutivo. Managua, D. N., 7 de septiembre de 1933. SACASA. El Ministro de Instrucción Pública y Educación Física por la ley, Alfonso Romero M.
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