Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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HANSE POR INSTALADAS LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y DEL SENADO EN SU CUARTO PERÍODO CONSTITUCIONAL

Aprobado el 15 de Abril de 1942

Publicado en La Gaceta No. 89 del 30 de Abril de 1942

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED

QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN

Único: Hase por instalada la Cámara de Diputados en las sesiones ordinarias correspondientes al cuarto período constitucional.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 15 de Abril de mil novecientos cuarenta y dos. E. Aguado, D. P. Andrés Largaespada, D. S., Juan M. Zamora, D. S.

Por Tanto: Publíquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 15 de Abril de mil novecientos cuarenta y dos. A. SOMOZA, Presidente de la República. LEONARDO ARGÜELLO, Ministro de la Gobernación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED

QUE LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETA

Único: Hase por instalada la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, en las sesiones ordinarias correspondientes al cuarto período constitucional del Congreso.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 15 de Abril de mil novecientos cuarenta y dos. Crisanto Sacasa, Sen. Presidente. J. Solórzano Díaz, Sen Srio. Luis Salazar, Sen Srio.

Por Tanto: Publíquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 15 de Abril de 1942. A. SOMOZA, Presidente de la República. LEONARDO ARGÜELLO, Ministro de la Gobernación.
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