LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS LOCALES Y LA CONTRALORÍA GENERAL DE BENEFICIENCIA DEPENDERÁ DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 313, Aprobado el 9 de Febrero de 1940.
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 27 de Febrero de 1940.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades y de conformidad con el Art. 293 Cn.,
DECRETA:
Art. 1.- La Contraloría General de Cuentas Locales y la Contraloría General de Beneficencia, dependerán exclusivamente del Tribunal de Cuentas de la República, formando parte integrante de su organismo.
Art. 2.- Por mientras se emite la nueva ley orgánica de Municipalidades y la de Juntas de Beneficencia Nacionales, se aplicará la ley de 26 de Agosto de 1937, su reglamento de 18 de Junio de 1938 y la demás disposiciones adicionales en todo aquello que no se oponga al Art. 10 de este Decreto y a la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, de 10 de Mayo de 1930.
Art. 3.- Este Decreto empezará a regir desde esta fecha y se publicará en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial – Managua, D. N., a los nueve días del mes de Febrero de mil novecientos cuarenta.- A. SOMOZA.- El Ministro de la Gobernación y anexos, por la ley.- GUSTAVO ABAUNZA.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.- J. R. SEVILLA..