Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Resoluciones
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QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 28 Y 44 Y DEROGA EL ARTÍCULO 39 DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS EMITIDAS BAJO RESOLUCIÓN No. 07-02 (Manejo Sostenible de los Bosques Tropicales, Latifoliados y de Coníferas)

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 11-2003. Aprobada el 22 de Mayo del 2003.

Publicada en La Gaceta No. 107 del 10 de Junio del 2003.

El suscrito Director Ejecutivo por la Ley del Instituto Nacional Forestal,

CONSIDERANDO:

Que es necesario fortalecer los mecanismos de regulación y control, de manera que se garantice el uso racional y sostenible de los recursos forestales del país, conforme se establece en los objetivos del Reglamento Forestal, Decreto 45-93.
II

Que la aplicación de las Disposiciones Administrativas para el Manejo Sostenible de los Bosques Tropicales, Latifoliados y de Coníferas, emitidas mediante Resolución Administrativa No. 07-02, del diecinueve de Abril de dos mil dos, ha determinado la necesidad de reformar y derogar los artículos 28, 44 y 39, respectivamente, de dichas Disposiciones Administrativas, para el fortalecimiento de los referidos mecanismos de regulación y control.
POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Ley de Organización, Competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo (Ley 290) y el Reglamento Forestal (Decreto 45-93).
RESUELVE:

PRIMERO: El artículo 28 se leerá así: Se prohíbe el uso de la motosierra para el aserrado de madera, solamente se permite el uso de la sierra de marco; y en este último caso, siempre que se verifique técnicamente que esto es beneficioso desde el punto de vista económico, social y ambiental.

El volumen de madera a aserrar con la técnica de marco deberá ser autorizado por la Delegación Territorial del INAFOR, previo dictamen técnico que se realice al efecto.

SEGUNDO: El artículo 44 se leerá así; La(s) copia(s) de la(s) Guía(s) Forestal(es) correspondiente a la Delegación Territorial del INAFOR deberá retornarse dicha Delegación a más tardar siete días hábiles después de ser utilizada por el beneficiario. En caso que dicha Guía Forestal no haya sido usada, el beneficiario deberá informarlo a la Delegación en el mismo plazo de siete días establecido anteriormente.

El incumplimiento de esta disposición se sancionará con la suspensión de la entrega de nuevas Guías Forestales, hasta que se cumpla con lo establecido anteriormente.

TERCERO: Se deroga el artículo 39, regulatorio del transporte de la madera moto aserrada.

CUARTO: Los artículos Primero y Segundo de la presente Resolución Administrativa entrarán en vigencia a partir de la publicación de la misma por cualquier medio de comunicación social escrito de cobertura nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y el artículo Tercero, treinta días después de su publicación en los términos antes mencionados.

Publíquese y cúmplase. Dado en la Ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del veintidós de Mayo de dos mil tres.- RAMIRO SABORÍO GALO.- Director Ejecutivo por la Ley.
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