Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA MEDALLA DE HONOR EN ORO DE LA ASAMBLEA NACIONAL AL HONORABLE DOCTOR CARLOS ARGÜELLO GÓMEZ

DECRETO A. N. N°. 7299, Aprobado el 15 de Octubre de 3013

Publicado en La Gaceta No. 207 del 31 de Octubre de 2013

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO
I
Que es atribución de la Asamblea Nacional crear y otorgar sus propias órdenes honoríficas y distinciones de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 138, numeral 15 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 30, numeral 18 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”.
II
Que la Asamblea Nacional desea reconocer al Honorable Embajador Carlos Argüello Gómez, por sus aportes en defensa de la soberanía de Nicaragua, derecho internacional y la jurisprudencia en la Corte Internacional de Justicia en La Haya.
III
Que el Excelentísimo Embajador Carlos Argüello Gómez, se ha distinguido por sus logros en la valiosa representación política, diplomática y jurídica como Embajador y como Agente de Nicaragua, ante la Corte Internacional de Justicia y Coordinador del Equipo Jurídico, nacional e internacional, para la defensa de los derechos soberanos de Nicaragua, basado en los principios fundamentales del derecho internacional, lo cual es de gran honor y orgullo para nuestro país.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 7299
DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA MEDALLA DE HONOR EN ORO DE LA ASAMBLEA NACIONAL AL HONORABLE DOCTOR CARLOS ARGÜELLO GÓMEZ

Artículo 1 Otórguese la “Medalla de Honor en Oro de la Asamblea Nacional” al Honorable Embajador Carlos Argüello Gómez, como un reconocimiento a sus aportes en defensa de la soberanía de Nicaragua, al derecho internacional y a la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia en La Haya.

Art. 2 La Junta Directiva de la Asamblea Nacional, hará entrega de la Medalla y del correspondiente Diploma con el texto de este Decreto al Honorable Embajador Carlos Argüello Gómez, en Sesión Especial.

Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los quince días del mes de octubre del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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