ACUERDO, DEROGANDO EL ART. 20 DEL REGLAMENTO PARA EL MINERAL DE LA LIBERTAD, DE 28 DE AGOSTO DE 1866
Aprobado el 16 de Enero de 1868
Publicado en La Gaceta No. 4 del 25 de Enero de 1868
El Gobierno:
Observando: que la pena que establece el artículo 20 del Reglamento emitido en 28 de agosto de 1866, para el mineral de la Libertad, es demasiado severa i desproporcionada á la infracción á que se aplica; en uso de sus facultades,
Acuerda:
1.º- El artículo 20 del citado reglamento, queda reformado del modo siguiente:-“Solo podrán introducirse licores para uso propio con permiso del Gobernador, i el que lo hiciere sin él, incurrirá en una multa igual al valor del licor introducido.”
2º- Comuníquese. Managua, enero 16 de 1868- Guzmán.El Ministro de Gobernación- Portocarrero.