Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SE EXIGE A LOS AGRIMENSORES E INGENIEROS TOPÓGRAFOS PRESENTAR SUS RESPECTIVOS TÍTULOS

Aprobado el 15 de Junio de 1899

Publicado en La Gaceta No. 817 del 2 de Julio de 1899

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ACUERDA:

Art. 1º.- Dentro de tres meses contados desde la fecha del presente acuerdo, todos los Agrimensores é Ingenieros Topógrafos y civiles que residan en la República y quieran ejercer en ella su profesión, presentarán su título por sí ó por medio de un apoderado, a la Dirección de Obras Públicas, con el objeto de que esta oficina los registre y extienda á los interesados los atestados correspondientes.

Art. 2.- El Ingeniero ó Agrimensor que no presentase su título quedará inhabilitado para ejecutar toda clase de trabajos profesionales.

Art. 3.- El Ingeniero ó Agrimensor que ejecutare algún trabajo sin haber llenado el requisito exigido por el Art. 1º incurrirá en una multa de cien ó quinientos pesos, la cual será impuesta gubernativamente por la Dirección de Obras Públicas, y el trabajo ejecutado no surtirá efectos legales.

Art. 4.- Transcurrido el término señalado para la presentación de los títulos, el dueño de cada uno de ellos está obligado á pagar un derecho de diez pesos por valor del atestado á que se refiere el art.1º.

Art.5.- El interesado enterará esa suma en la Tesorería General de la República. Esta oficina le extenderá el correspondiente recibo, y con él se presentará á la Dirección de Obras Publicas para el efecto indicado.

Comuníquese.- Jinotepe, 15 de Junio de 1899.- ZELAYA.- el Ministro de Fomento.- RAMÍREZ M.
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