Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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REGLAMENTANDO EL MODO DE EMITIR LAS CÉDULAS DE INVÁLIDOS I MONTEPÍO, I DANDO OTRAS DISPOSICIONES Á ESTE RESPECTO

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 8 de marzo de 1869

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 13 del 27 de marzo de 1869

El Presidente de la República

á sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado la siguiente.
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

DECRETAN

Art. 1°. Las pensiones por cédulas de inválidos í montepío, serán reputadas como alimenticias.

Art. 2°. Para la emisión de cédula de inválido, el solicitante deberá comprobar, que es inválido en el sentido de las ordenanzas generales, es decir, que ha quedado con un defecto tal que ostensiblemente le haya hecho desmejorar de la condición que antes tenía para ganar la subsistencia con su trabajo.

Art. 3°. Los que hasta aquí estén en posesión de la gracia, continuarán gozando de ella, según las disposiciones vigentes, antes de la emisión de esta lei; pero las refrendatas de las respectivas cédulas, se harán de conformidad con la presente.

Art. 4°. Las cédulas de inválido i montepío dan derecho á cobrar la pensión desde que se solicita, sin que en ningún caso haya lugar á rezagos por razón de menor edad.

Art. 5°. La gracia concedida por la lei de 29 de julio de 1858 á las hermanas pobres i honradas i á los hermanos impúberes lejítimos ó naturales que perdieron en la guerra nacional al hermano que los alimentaba, deberá entenderse cuando dicho hermano no haya dejado viudas, hijos ó padres.

Art. 6°. Quedan derogados los artículos 3º i 4º de la lei de 5 de febrero de 1868, el decreto de 8 de enero de 1858 i cualquiera otra disposición que se oponga á la presente.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, marzo 8 de 1869.- P. Joaquín Chamorro, S. P.- Vicente Guzmán, S. S.- Pío Castellón, S. S.- Al P. E.- Sala de sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, marzo 16 de 1869.- S. Morales, D. P.- P Chamorro, D. S.- Miguel Róbelo, D. S.-

Por tanto: Ejecútese.- Casa de Gobierno.-Managua, marzo 16 de 1869.- Fernando Guzmán.- El Ministro de Guerra- A. H. Rivas.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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