SE REFORMA LA LEY DE 24 DE ENERO DE 1917 SOBRE PUBLICACIÓN DE CITACIONES JUDICIALES
DECRETO LEGISLATIVO aprobado el 02 de julio de 1931
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 203 del 25 de septiembre de 1931
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1o.- El Art. 1º de la ley de 24 de enero de 1917 que trata de publicaciones de carteles, convocatorias, edictos, emplazamientos, etc., se leerá así: “En todos los casos y asuntos, cualquiera que sea su cuantía, en que hayan de publicarse carteles, convocatorias, edictos, emplazamientos u otra clase de avisos, como los de apertura de sujeciones, denuncias de tierras, fiscales o municipales, denuncias de minas, declaratorias de herederos, remates y ventas judiciales, solicitudes de títulos supletorios u otros semejantes, para que produzcan efecto legal, además de fijación en los lugares publicados, deberán insertarse en La Gaceta. Exceptúense las publicaciones que deben hacerse en el departamento de Bluefields y comarcas del Litoral Atlántico, las cuales se insertarán en un periódico de la cabecera departamental. Para los departamentos no conectados con el ferrocarril, los jueces deben trasmitir por telégrafo y gratuitamente tales publicaciones. Los avisos de títulos supletorios de menor cuantía y los de denuncias de terrenos de ejidos, gozarán de publicación gratuita”.
Art. 2o.- La presente ley regirá sesenta días después de la fecha de su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados-Masaya, 30 de junio de 1931.-F. Baltodano C., D. P.- Alejandro Astacio, D. S.- J. A. Madrigal, D. S.
Al Poder Ejecutivo-Cámara del Senado-Masaya, 2 de julio de 1931.-Tomás Pereira, S. P.- Pablo R. Jiménez, S. S.- M. López C., S. S.
Por tanto: Ejecútese-Casa Presidencial-Managua, ocho de julio de mil novecientos treinta y uno. -J. M. MONCADA.- ANTONIO FLORES VEGA, Ministro de Justicia.
Observación: El Decreto Legislativo, Se Reforma la Ley del 24 de enero de 1917, sobre Publicación de Citaciones Judiciales, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Civil.