SE RECONOCE EL SERVICIO DE LOS PROFESORES Y DIRECTORES DE LOS COLEGIOS NACIONALES
Aprobado el 23 de Febrero de 1898
Publicado en La Gaceta No. 457 del 3 de Marzo de 1898
La Asamblea Nacional Legislativa, decreta:
Art. 1°.- El tiempo que los Profesores y Directores de Colegios Nacionales, reconocidos y apoyados por el Estado, emplearen en servicio de las Cátedras, se contará como si hubiere sido prestado directamente en los Establecimientos Nacionales, para los efectos del artículo 11 de la ley orgánica de Instrucción Pública.
Artículo 2.- La presente ley empezará á regir desde su publicación.
Dado en el Salón de Sesiones – Managua, 23 de Febrero de 1898 – CLETO CAJINA, D. P. – GENARO LUGO, D. S. – SANTIAGO LÓPEZ, D. S.
Ejecútese – Managua, 26 de Febrero de 1898 – J. S. ZELAYA – El Ministro de Instrucción Pública – M. C. MATUS.