Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO, APROBANDO UNOS ESTATUTOS PRESENTADOS POR EL SEÑOR LDO. DON ALEJO MAYORGA PARA ESTABLECER UNA CLASE DE MEDICINA EN LA CIUDAD DE RIVAS

ACUERDO PRESIDENCIAL, 21 de agosto de 1872

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús

EL GOBIERNO:

Con presencia de los Estatutos presentados por el señor Ldo. don Alejo Mayorga para establecer una clase de Medicina en la ciudad de Rivas, de conformidad con el articulo6º de la lei de 17 de marzo de 1871.
ACUERDA:

Apruébese los Estatuto en los términos siguientes:

- 1º El infrascrito Ldo. En Medicina, abre una Catedrática de esta facultad 

-  2º Para ser admitido como alumno es necesario haber antes obtenido el grado de Bachiller en filosofía 

-  3º El infrascrito llevará un libro para anotar las fechas de entrada i salida de los alumnos, i las fallas que esto tengan, de todo lo cual se dará cuenta al fin del año á la Secretaria Cientifica 

- 4º Con sesenta fallas que tenga el alumno perderá el curso 

-  5º Los ramo de enseñanza serán: Anatomía general i descriptiva: Fisiología Higiene: Patología general i descriptiva interna: Terapéutica general i materia medica; i generalidades de cirugía menor 

-  6º Las obras de testo serán designada por el infrascrito, con aprobación de Protomedicato de la República 

-  7º Las horas de clase serán dos horas diarias, por lo menos fuera del tiempo necesario para las preparaciones anatómicas -  El infrascrito hará saber esta base, la distribución del tiempo i la designación de un local apropósito par enseñanza 

- 8º Los alumnos sostendrán tres actos públicos en año distintos de la manera que el Catedrático determine, antes de perder ser admitidos al grado de Bachiller 

-  9º En caso de que el infrascrito tenga que nombrar sustituto, será necesario que el nombramiento reciba la aprobación del Protomedicato – Rivas, agosto 16 de1872-Alejo Mayorga.

Comuníquese ‐ Managua, 21 de agosto de 1872 - Quadra.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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