Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Laboral
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

DECRETO, NO PENANDO EL TRABAJO EN LOS DÍAS FESTIVOS

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 8 de marzo de 1877

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 11 del 17 de marzo de 1877

El Presidente de la República, á sus habitantes. Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.

El Senado i Cámara de DD. de la República de Nicaragua,

Decretan:

Único.- La lei no pena el ejercicio de una profesión, oficio ó industria en los días festivos. En consecuencia, queda abrogada cualquiera disposición que se oponga á la presente.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, Febrero 17 de 1877- Francisco Reyes, D. P.- Francisco del Castillo, D. S.- Toribio Tijerino, D. S.-

Al Poder Ejecutivo- Salón de Sesiones de la Cámara del Senado - Managua, Febrero 20 de 1877 - Joaquín Zavala, S. P.- B. Morales, S. S.- J. Gregorio Cuadra, S. S.- Palacio Nacional.- Managua, Marzo 5 de 1877.- El Gobierno en uso de sus facultades constitucionales- Acuerda que con las observaciones correspondientes se devuelva la presente lei á la Cámara de su oríjen- Pedro Joaquin Chamorro- El Ministro de Fomento- A. H. Rivas- Ratificada constitucionalmente- Salón de sesiones de la Cámara de

Diputados- Managua, Marzo 7 de 1877- Francisco Reyes, D. P.- Francisco del Castillo, D. S.- Agustin Duarte, D. S.- Ratificada constitucionalmente.

Al Poder Ejecutivo- Salón de Sesiones de la Cámara del Senado- Managua, Marzo 8 de 1877- I Maliaño, S. V. P.- Isidro López, S. V. S - J. Gregorio Cuadra, S. S. Por tanto: Ejecútese.- Managua, Marzo 9 de 1877- Pedro Joaquin Chamorro, El Ministro de Fomento- A. H. Rivas.
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